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Crisis y oportunidades

 

La quiebra personal: recurso esencial para enfrentar la crisis econ�mica

 


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  

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Radicar una quiebra es un derecho amparado por la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas las disposiciones de esta prerrogativa se encuentran en el T�tulo 11 del C�digo de los Estados Unidos.

La ley de quiebras est� dise�ada para atender al deudor honesto, pero desafortunado, quien luego del tr�mite correspondiente, podr� obtener un comienzo nuevo en su vida econ�mica. Por eso, no debe sentir pudor por tener que recurrir a las protecciones de la ley. La ventaja es que la ley le permite manejar de manera conveniente todas las deudas incluidas en la quiebra. De esta forma, usted puede reorganizar sus finanzas para poder cubrir sus necesidades y salir de sus problemas econ�micos.

El primer beneficio que recibe la persona que radica una quiebra es que, por orden judicial que aplica inmediata y autom�ticamente, se tienen que detener todas las gestiones de cobro en su contra. Es decir, no le pueden seguir llamando, hostigando, paraliza las demandas, los embargos, subastas, reposesiones de autos, las suspensiones de los servicios esenciales como agua y energ�a, etc. Usted queda libre del acoso de sus acreedores en lo que se atiende el caso y se dicta la orden final de descarga de las deudas.

Para la mayor�a de las personas, la ley permite dos opciones de quiebras. La del plan de pago bajo el Cap�tulo 13 y la de la liquidaci�n total de las deudas bajo el Cap�tulo 7.

En un Cap�tulo 13, usted tiene la oportunidad de hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que entre otras cosas, le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y proteger el auto, equipo, entre otros, que haya comprado bajo un contrato de venta condicional.

Este plan de pagos puede ser de 36 a 60 meses. El t�rmino del plan depender� de sus ingresos y de las deudas que sea necesario atender. Existen deudas que tendr�a que pagar en su totalidad, como por ejemplo, si desea proteger a sus codeudores, para pagar ciertas contribuciones o para conservar la casa, el auto y otros bienes con deudas aseguradas. Sin embargo, el resto de las deudas no aseguradas, se saldan con un gran descuento, o simplemente, no se pagan.

Bajo el Cap�tulo 7 se le descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los pr�stamos personales, deudas de tarjetas de cr�dito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los pr�stamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcci�n, si es que usted desea conservar estos bienes. En caso contrario, los puede entregar al acreedor que los financi� y obtendr� el descargo. Tampoco son descargables los pr�stamos estudiantiles, las pensiones alimentarias, ni los impuestos de los �ltimos tres a�os.

En un caso de liquidaci�n bajo el Cap�tulo 7, el deudor radicar� la petici�n solo o con su c�nyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidaci�n de sus casos. Presentar�n las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitar�n las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deber� tambi�n someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas aseguradas por hipoteca o grav�men.

Radicar una quiebra bajo el Cap�tulo 7 no significa que perder� su casa y su auto. La ley tiene una serie de exenciones que le permiten conservar los bienes necesarios para su existencia y sustento.

La mejor manera de usted obtener informaci�n precisa sobre si le conviene presentar una petici�n de quiebras, y bajo qu� cap�tulo le es m�s conveniente, es mediante una consulta personal con el abogado o abogada de su preferencia. Para que esa consulta sea efectiva, debe ir preparado con una informaci�n esencial.

Qu� Traer a la Primera Consulta sobre Quiebras:

Debe traer:

Tarjeta del Seguro Social y una identificaci�n legal vigente con foto.

Talonarios de pago de salario del �ltimo mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su c�nyuge.

Lista de sus deudas con nombre del acreedor, n�mero de cuenta, direcci�n postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cu�nto son los atrasos.

Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasaci�n o una opini�n de valor con foto, mejor.)

Si ha sido demandado o tiene alg�n caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecuci�n.

Valor de su participaci�n en negocios o herencias pendientes.

Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.

Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:

Luz
Agua
Tel�fono
Cable TV o Sat�lite
Cuenta de internet
Tel�fonos celulares
Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado m�s gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida)
Ropa
Lavado de ropa ("laundry")
Plan m�dico no descontado del salario
Medicinas y gastos m�dicos
Diversi�n (ej., ir al cine, comprar un �lbum de m�sica, alquilar una pel�cula)
Libros, peri�dicos y revistas
Seguros no m�dicos
Gasolina, gomas y aceite para su auto
Pago de colegios. Debe tener evidencia.
Gastos universitarios
Ayudas a familiares
Cualquier otro gasto que tenga.

Puede ser que se requiera presentar evidencia de algunos de estos gastos.


 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 26 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a [email protected]


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.

 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

[email protected]

Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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