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Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado


El Sistema Constitucional De Puerto Rico

Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Gir�n

   

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El 25 de noviembre de 1897, por Real Decreto del Gobierno de Espa�a, se le concedi� a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formaci�n de un gobierno de car�cter auton�mico. Tom� cuatrocientos a�os para que finalmente se le reconociera a los puertorrique�os la facultad de gobernarse, aunque en una relaci�n pol�tica con la metr�polis. Este gobierno en algunos aspectos ten�a poderes m�s amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representaci�n real, con voz y voto, en las cortes espa�olas. Esta representaci�n le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia de la cual carece hoy.

 

La Carta Auton�mica de 1897 fue tronchada con la invasi�n norteamericana de 1898 que impuso un r�gimen militar y de subordinaci�n pol�tica cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permiti� la redacci�n de la Constituci�n del Estado Libre Asociado (ELA).

 

La p�ldora venenosa de esta gesti�n de conceder un gobierno local a los puertorrique�os fue el Art�culo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917, conocida como la Ley Jones, continuar�a en su fuerza y vigor y podr�a citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constituci�n del ELA no modific� las bases de poder colonial federal.

 

Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son: "Art. 9. Aplicaci�n de las leyes de los Estados Unidos; impuestos de rentas internas ingresar�n al Tesoro de Puerto Rico:

 

Las leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario se dispusiere en la presente, tendr�n el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepci�n hecha de las leyes de rentas internas que no sean aquellas contenidas en la Ley sobre el Comercio de Filipinas de 1946; Disponi�ndose, sin embargo, que en lo sucesivo todos los impuestos que se recauden con arreglo a las leyes de rentas internas de los Estados Unidos sobre art�culos producidos en Puerto Rico y transportados a los Estados Unidos, o consumidos en la Isla, ingresar�n en el Tesoro de Puerto Rico.

 

Art. 10 Diligencias judiciales; ciudadan�a y juramento de los funcionarios:  

Todas las diligencias judiciales se har�n a nombre de "Estados Unidos de Am�rica, SS el Presidente de los Estados Unidos", y todas las acciones criminales o penales en los tribunales locales se instruir�n a nombre y por autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico"; y todos los funcionarios deber�n ser ciudadanos de los Estados Unidos, y, antes de entrar en el desempe�o de sus respectivas funciones, prestar�n juramento de sostener la Constituci�n de los Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico".

 

Bajo la Ley 600, Puerto Rico llev� a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redact� un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su art�culo II, y que se fundament� en la Declaraci�n Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional tambi�n contaba con disposiciones que garantizaban derechos econ�micos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democr�ticamente por el pueblo de Puerto Rico, �stas disposiciones fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociaci�n mediante la Resoluci�n Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.

 

La famosa Secci�n 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constituci�n dispone:

 

"Secci�n 20. El Estado Libre Asociado reconoce, adem�s, la existencia de los siguientes derechos humanos:

 

El derecho de toda persona a recibir gratuitamente la instrucci�n primaria y secundaria.

 

El derecho de toda persona a obtener trabajo.

 

El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para s� y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios.

 

El derecho de toda persona a la protecci�n social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad f�sica.

 

El derecho de toda mujer en estado gr�vido o en �poca de lactancia y el derecho de todo ni�o, a recibir cuidados y ayudas especiales.

 

Los derechos consignados en esta secci�n est�n �ntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la econom�a del Estado Libre Asociado y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad puertorrique�a.

 

En su deber de propiciar la libertad del ciudadano, el pueblo y el Gobierno de Puerto Rico se esforzar�n por promover la mayor expansi�n posible de su sistema productivo, asegurar la m�s justa distribuci�n de sus resultados econ�micos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa industrial y la cooperaci�n colectiva.

 

El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendr�n presente este deber y considerar�n las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera m�s favorable posible."

 

El proceso de aprobaci�n de la Constituci�n del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democr�tico, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organizaci�n de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonizaci�n de las naciones y el que estuviera en la lista obligar�a a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico.

 

Desde que se elimin� a Puerto Rico de la lista a principios de la d�cada del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es dom�stico y ha luchado en contra de la intervenci�n de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos pa�ses hayan promovido resoluciones del Comit� de Descolonizaci�n de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminaci�n e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonizaci�n.

 

A pesar de la posici�n hist�rica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emiti� su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiter� las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso.

 

A trav�s de estos informes, se identificaron s�lo tres alternativas viables bajo la constituci�n de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio.

 

Ahora, la pol�tica p�blica oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relaci�n es colonial y que Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro pa�s. Ante este informe el Partido Popular Democr�tico, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se enga�� a ese foro internacional al decir que la Constituci�n del 1952 resolvi� el problema colonial.

 

Tom� 55 a�os para que Estados Unidos reconociera, y el gobierno de turno aceptara a rega�adientes, el enga�o monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.

 

Permea una clara desigualdad pol�tica

 

En t�rminos pol�ticos y de soberan�a, la Constituci�n del 1952 fue inoficiosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendi� que Puerto Rico y Estados Unidos hab�an entrado en un pacto "igualitario". Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonom�a de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico s�lo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo menor a los derechos adquiridos bajo la Carta Auton�mica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremac�a absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.

 

La Constituci�n del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticip� y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represi�n contra la oposici�n que castig� particularmente a los grupos independentistas. Fue la �poca en que comenzaron las listas de subversivos y se aprob� y aplic� la "Ley de la Mordaza", donde constitu�a delito la mera expresi�n de oposici�n al r�gimen colonial. Esta ley se conoci� como la peque�a "Ley Smith", porque sigui� el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utiliz� para perseguir a los supuestos comunistas durante la oscura �poca del MacCarthismo.

 

No es hasta el 1987 que se empez� a divulgar con amplitud los horrores de d�cadas de persecuci�n pol�tica contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constituci�n de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecuci�n pol�tica contra los independentistas.

 

En los �ltimos a�os la supremac�a federal y la represi�n amparada en la Cl�usula Territorial se han extendido a todos los sectores partidistas amparados en la tesis de la lucha antiterrorista y contra la corrupci�n. Son emblem�ticos el asesinato de Filiberto Ojeda R�os, los atropellos contra la prensa y la determinaci�n del Tribunal Supremo Federal de que el Estado Libre Asociado no tiene autoridad para investigar al FBI. Se lleg� al extremo de acusar al gobernador del Estado Libre Asociado con la intenci�n evidente de ocasionar su retiro pol�tico. Acto que muchos sectores han catalogado como golpe de estado.

 

A pesar de la clara desigualdad pol�tica del sistema colonial, no puede negarse que la contribuci�n m�s importante de la Constituci�n del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretaci�n de los derechos individuales pero tambi�n otros tristemente c�lebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos pol�ticos de los individuos y la reciente determinaci�n en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema legislativo unicameral.

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradici�n continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protecci�n entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresi�n y asociaci�n.

 

Todav�a existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de los derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en la comunidad pol�tica. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constituci�n, a continuaci�n se transcriben sus diecinueve secciones vigentes:

 

SECCION 1  

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podr� establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici�n social, ni ideas pol�ticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucci�n p�blica encarnar�n estos principios de esencial igualdad humana.

 

SECCION 2  

Las leyes garantizar�n la expresi�n de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger�n al ciudadano contra toda coacci�n en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

 

SECCION 3  

No se aprobar� ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religi�n ni se prohibir� el libre ejercicio del culto religioso. Habr� completa separaci�n de la iglesia y el estado.

 

SECCION 4  

No se aprobar� ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pac�fica y a pedir al gobierno la reparaci�n de agravios.

 

SECCION 5  

Toda persona tiene derecho a una educaci�n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habr� un sistema de instrucci�n p�blica el cual ser� libre y enteramente no sectario. La ense�anza ser� gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se har� obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas p�blicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, seg�n se dispone en la presente, no se interpretar� como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizar� propiedad ni fondos p�blicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposici�n impedir� que el Estado pueda prestar a cualquier ni�o servicios no educativos establecidos por ley para protecci�n o bienestar de la ni�ez.

 

SECCION 6  

Las personas podr�n asociarse y organizarse libremente para cualquier fin l�cito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

 

SECCION 7  

Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existir� la pena de muerte. Ninguna persona ser� privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negar� a persona alguna en Puerto Rico la igual protecci�n de las leyes. No se aprobar�n leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinar�n un m�nimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

 

SECCION 8  

Toda persona tiene derecho a protecci�n de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci�n y a su vida privada o familiar.

 

SECCION 9  

No se tomar� o perjudicar� la propiedad privada para uso p�blico a no ser mediante el pago de una justa compensaci�n y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobar� ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier �ndole. Los edificios donde se encuentren instaladas s�lo podr�n expropiarse previa declaraci�n judicial de necesidad y utilidad p�blicas mediante procedimientos que fijar� la Ley, y s�lo podr�n tomarse antes de la declaraci�n judicial, cuanto se provea para la publicaci�n un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.

 

SECCION 10  

No se violar� el derecho del pueblo a la protecci�n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

 

No se interceptar� la comunicaci�n telef�nica.

 

S�lo se expedir�n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello �nicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci�n, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

 

SECCION 11  

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutar� del derecho a un juicio r�pido y p�blico, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusaci�n recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunci�n de inocencia.

 

En los procesos por delito grave el acusado tendr� derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podr�n rendir veredicto por mayor�a de votos en el cual deber�n concurrir no menos de nueve.

 

Nadie ser� obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podr� tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.

 

Nadie ser� puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.

 

Todo acusado tendr� derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

 

La detenci�n preventiva antes del juicio no exceder� de seis meses. Las fianzas y las multas no ser�n excesivas. Nadie ser� encarcelado por deuda.

 

SECCION 12  

No existir� la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondr�n castigos crueles e inusitados. La suspensi�n de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesar� al cumplirse la pena impuesta.

 

No se aprobar�n leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebraci�n de juicio.

 

SECCION 13  

El auto de habeas corpus ser� concedido con rapidez y libre de costas. No se suspender� el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebeli�n, insurrecci�n o invasi�n, as� lo requiera la seguridad p�blica. S�lo la Asamblea Legislativa tendr� el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesi�n.

 

La autoridad militar estar� siempre subordinada a la autoridad civil.

 

SECCION 14  

No se conferir�n t�tulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ning�n funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptar� regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ning�n pa�s o funcionario extranjero sin previa autorizaci�n de la Asamblea Legislativa.

 

SECCION 15  

No se permitir� el empleo de menores de catorce a�os en cualquier ocupaci�n perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad f�sica.

 

No se permitir� el ingreso de un menor de diecis�is a�os en una c�rcel o presidio.

 

SECCION 16  

Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupaci�n y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario m�nimo razonable, a protecci�n contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. S�lo podr� trabajarse en exceso de este l�mite diario, mediante compensaci�n extraordinaria que nunca ser� menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, seg�n se disponga por ley.

 

SECCION 17  

Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendr�n el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediaci�n de representantes de su propia y libre selecci�n para promover su bienestar.

 

SECCION 18  

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendr�n, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

 

Nada de lo contenido en esta secci�n menoscabar� la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando est�n claramente en peligro la salud o la seguridad p�blicas, o los servicios p�blicos esenciales.

 

SECCION 19  

La enumeraci�n de derechos que antecede no se entender� en forma restrictiva ni supone la exclusi�n de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados espec�ficamente. Tampoco se entender� como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protecci�n de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

 

Si tiene duda sobre este tr�mite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

    

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea:  
http://www.bufete-emmanuelli.com 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 26 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

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No se pierda el programa de radio:

 

Conocimiento y Acci�n Solidaria  

 

Con el economista  

Luis Rey Qui�ones Soto

 

Anfitri�n Rolando  

Emmanuelli Jim�nez

 

Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en  

Puerto Rico.

 

Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio



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