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Los Derechos Civiles y Humanos en Puerto Rico
Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M Editora: Naomi Jusino Gir�n
A pesar de que anualmente las facultades de Derecho otorgan el grado de Juris Doctor a m�s de 400 personas, �stos abogadas y abogados salen a la calle sin una preparaci�n adecuada para entender y defender adecuadamente los derechos civiles en Puerto Rico.
Los derechos civiles son los que el Estado reconoce en el texto constitucional ante la lucha incesante del pueblo, pero que est�n matizados por lo que el Tribunal Supremo de turno entiende que significan. El entendimiento del alcance de estos derechos civiles es extremadamente estrecho y agringolado, porque dentro de las circunstancias actuales, no pueden ir m�s all� de los intereses del gobierno seg�n interpretados por el Tribunal.
Existe todo un cuerpo jur�dico de Derecho Internacional que enumera e interpreta los derechos de todos los seres humanos desde una perspectiva mucho m�s amplia y liberal. Esa es la enorme brecha que existe entre los derechos civiles y los humanos. Los civiles son los que reconoce el Estado. Los Derechos Humanos son m�s protectores de la persona e incluyen prerrogativas econ�micas y sociales, porque nos pertenecen por nuestra propia naturaleza, regida por los principios inalienables de la dignidad, igualdad, libertad y los derechos a la vida y al progreso social y econ�mico, todo esto, tanto para las personas, como para los pueblos.
Es en ese sentido que es necesario lanzar una voz de alerta a la profesi�n jur�dica en Puerto Rico, con el prop�sito de hacerles mirar mucho m�s all� de las aparentes libertades civiles de los textos constitucionales, para que se comience a esgrimir vehementemente, tanto a nivel de los tribunales, como a nivel pol�tico-social, la vigencia y exigibilidad de los derechos humanos y del Derecho Internacional.
La Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, particularmente su art�culo II, se fundamenta en la Declaraci�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del a�o 1948. Sin embargo, es en muy pocas ocasiones que los tribunales en Puerto Rico echan mano a esa declaraci�n de derechos humanos, o a otros textos de Derecho Internacional, con el prop�sito de entender o interpretar nuestros derechos constitucionales.
Una b�squeda en los sistemas de informaci�n computadorizada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el a�o 1944 al presente, arroj� que de los miles de casos que ha resuelto ese tribunal, s�lo ha mencionado la palabra derechos humanos en menos de 100 decisiones. Cuando se examinan detenidamente, es evidente que en la inmensa mayor�a la menci�n del concepto es incidental, sin discusi�n sustantiva meritoria, y en muchos casos, se usa como aparente y equivocado equivalente al concepto de los derechos civiles.
La innegable disonancia entre lo que se reconoce son los derechos civiles y los derechos humanos, dentro del Derecho Constitucional, la representa la eliminaci�n de la famosa Secci�n 20 de la Constituci�n, que conten�a importantes derechos humanos que no fueron aceptados por el Congreso norteamericano, por lo que la eliminaron en el ejercicio de su poder plenario bajo la Cl�usula Territorial.
No es posible alcanzar la plenitud del progreso de los derechos civiles puertorrique�os cuando se limita al contexto constitucional. De la �nica manera en que se puede ampliar la libertad individual y el respeto a la dignidad y derechos humanos, es que los abogados y abogadas comiencen a manejar los textos de derechos humanos y los utilicen para fundamentar sus reclamos ante los tribunales y ante los diferentes foros pol�ticos y sociales.
La aprobaci�n de la ley Patriota, la consolidaci�n del poder represivo del Estado en el Homeland Segurity Agency, y el espionaje dom�stico y global del National Security Agency a trav�s de la Internet, hacen m�s urgente la necesidad de concienciar a todo la sociedad sobre la importancia de la defensa de los derechos humanos. Los letrados, tienen la responsabilidad de fortalecer el valor de los derechos humanos y de forzar la confrontaci�n de ideas que adelante su respeto.
Si tiene duda sobre este tr�mite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com
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Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 26 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.
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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.
El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.
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Con el economista
Luis Rey Qui�ones Soto
Anfitri�n Rolando
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