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Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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Los Tribunales

Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Gir�n, J.D.

 

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El sistema constitucional puertorrique�o se funda en la organizaci�n republicana de gobierno. Bajo dicha organizaci�n los poderes est�n divididos en tres ramas principales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

 

Este sistema proviene de la Constituci�n norteamericana y �sta a su vez de los te�ricos franceses e ingleses de los siglos 16, 17 y 18. La idea de esta divisi�n es que el poder que se concentra en una sola mano o en un s�lo conjunto de personas es m�s f�cil de corromper o utilizar en forma arbitraria y abusiva. Bajo el esquema republicano de gobierno los tres poderes est�n repartidos en diferentes personas o conjuntos de personas y existen diversos mecanismos de vigilancia y supervisi�n, conocidos como pesos y contrapesos, que permiten una adecuada fiscalizaci�n y evitan que un poder sobrepase a los dem�s y pueda crear situaciones arbitrarias o dar paso a la tiran�a.

 

Bajo el sistema de gobierno de Puerto Rico, el poder ejecutivo se encarga de poner en vigor las leyes que aprueba la legislatura. Este poder de poner en vigor las leyes depende fundamentalmente de la tercera rama de gobierno que es la Rama Judicial. En la Rama Judicial es donde se van a ventilar y resolver todas las controversias en la aplicaci�n de la ley que surjan dentro de las dos otras ramas de gobierno, las que surgen entre los ciudadanos y el Estado o entre las personas particulares. Para poder ejercer esta importante funci�n gubernamental la Rama Judicial cuenta con una independencia limitada y poder propio que se le ha concedido con la intenci�n de hacerla poco vulnerable a las influencias o ataques de las otras dos ramas. Sin embargo, dentro del balance de los tres poderes, es la rama m�s d�bil porque depende fundamentalmente del proceso pol�tico de los otros dos poderes para el nombramiento y renominaci�n de sus jueces.

 

La Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que existir� un Tribunal Supremo que ser� el que juzgar� las controversias en �ltima instancia e interpretar� la ley y Constituci�n. Dicho Tribunal Supremo estar� compuesto por un juez presidente y un m�nimo de cuatro jueces asociados que ocupar�n sus puestos en forma vitalicia o hasta que sean removidos por justa causa. Los dem�s Tribunales existentes en Puerto Rico son creaci�n de la Asamblea Legislativa. El �nico Tribunal que no puede suprimirse o modificarse por ley es el Tribunal Supremo por tener su base en el texto constitucional. Por lo tanto, para hacer cambios hay que enmendar la Constituci�n.

 

La independencia judicial del Tribunal Supremo siempre est� en peligro. En primer t�rmino, los jueces siempre se nombran a base de criterios eminentemente pol�ticos.

 

A principios de la d�cada del 1990, se intent� enmendar la Constituci�n para aumentar el n�mero de jueces asociados con el prop�sito de que el partido gobernante pudiera nombrar un n�mero que le permitiera el control pol�tico del foro. El Pueblo rechaz� de plano esta propuesta.

 

En Puerto Rico existe un tribunal intermedio conocido como Tribunal de Apelaciones. Este tribunal se encarga de revisar las decisiones del Tribunal de Primera Instancia.

 

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, es el que se encarga de decidir los asuntos que le son sometidos por las personas o el Estado. Cualquier persona que no est� de acuerdo con una decisi�n del Tribunal de Primera Instancia puede acudir al Tribunal de Apelaciones y luego de �ste, al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Cada instancia de tribunales tiene sus reglas sobre jurisdicci�n y competencia. La jurisdicci�n es la autoridad de ley o constitucional para intervenir en un asunto. La competencia es la manera u orden en que se ejerce esta autoridad.

Bajo el Foro de Primera Instancia, existe un Tribunal Municipal que atiende generalmente los estados provisionales de derecho bajo la a Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140 de 23 de julio de 1974) y las determinaciones de causa probable para arresto bajo la Regla Seis de Procedimiento Criminal, que inicia el proceso penal.

 

En estricto Derecho no se apela de las determinaciones del Tribunal Municipal al Tribunal de Primera Instancia. Las personas que no est�n satisfechas con las determinaciones del foro municipal deben recurrir de novo, con un caso nuevo, al Tribunal de Primera Instancia.

 

En Puerto Rico existe otra estructura de Tribunales que se fundamenta en la Cl�usula Territorial de la Constituci�n Federal. Bajo esa Cl�usula, el Congreso Federal tiene autoridad para gobernar y disponer de los territorios. Esta autoridad sobre Puerto Rico fue ratificada por el informe interagencial de la Casa Blanca divulgado en diciembre de 2007. Esto significa que Puerto Rico es una colonia.

 

Una colonia es un territorio gobernado plenariamente por una potencia imperial que utiliz� la fuerza para su conquista y que ejerce el control sobre la poblaci�n mediante mecanismos de poder pol�tico, militar y econ�mico. En una colonia, los colonos no cuentan con soberan�a para dirigir sus destinos individuales ni como pueblo. Tampoco pertenece
como miembro a las Naciones Unidas ni pueden hacer pactos o contratos con otros pa�ses. La colonia puede tener alg�n nivel de gobierno propio pero siempre sus decisiones internas est�n sujetas a revisi�n y revocaci�n del poder imperial. El poder federal norteamericano se ejerce en Puerto Rico mediante las agencias y estructuras militares y de inteligencia, las fuerzas represivas y policiacas civiles, los fiscales y por el Tribunal de Distrito Federal.

 

En el Tribunal Federal se juzgan principalmente las controversias que surgen de la Constituci�n, las leyes o los tratados de los Estados Unidos o las controversias que surjan entre ciudadanos de diferentes estados. Las leyes, reglamentos y tratados Federales tienen supremac�a sobre nuestra Constituci�n, leyes y reglamentos. La parte que no est� conforme con la resoluci�n o sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Federal puede recurrir al Primer Circuito de Apelaciones en Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de Am�rica. Este Tribunal es uno de nivel intermedio o apelativo que se encarga de revisar las decisiones de los Tribunales de Distrito Federal de varios estados, incluyendo Puerto Rico. Dicho Tribunal tiene caracter�sticas similares al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte que entienda que la decisi�n del Circuito Apelativo de Boston es incorrecta, puede recurrir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Washington D.C.

 

Hay ciertos casos que se basan en leyes, tratados o la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica que por diversas razones no se ventilan en el Tribunal de Distrito Federal, pero que si alcanzan el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es posible que la parte perdidosa pueda recurrir al Tribunal Supremo Federal para que �ste resuelva las controversias que se basen en el Derecho federal. En este sentido, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos podr�a revisar y revocar una decisi�n del Tribunal Supremo de Puerto Rico siempre que dicha decisi�n se funde en la Constituci�n o alguna disposici�n federal o conflija con estas. Si la decisi�n del Tribunal Supremo de Puerto Rico se basa en el Derecho local y no conflije con alguna disposici�n federal, t�cnicamente los tribunales federales de los Estados Unidos no tienen autoridad para revocar o modificarlas. Sin embargo, dentro de la colonia, la interpretaci�n de los tribunales imperiales es suprema y pueden determinar intervenir en una controversia en cualquier momento aunque el asunto parezca algo puramente local, bajo el fundamento de que la situaci�n afecta el comercio interestatal u otra cl�usula constitucional federal.

 

En otros casos, la intervenci�n ocurre de manera tan cruda que el Tribunal de Distrito Federal, que es uno de primera instancia, puede revocar al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando en una controversia existen cuestiones de Derecho basadas en las leyes de Puerto Rico y en las leyes de los Estados Unidos de Am�rica. En dicha situaci�n, podr�n intervenir ambos Tribunales y podr�an emitirse decisiones incompatibles.

 

Esta situaci�n podr�a ocurrir, en el caso de una persona acusada que sea culpable en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y que su condena se confirme por el Tribunal Supremo y que, luego de realizar ciertos tr�mites requeridos, recurra al Tribunal de Distrito Federal alegando que la condena y su subsiguiente confirmaci�n por el Tribunal Supremo de Puerto Rico viola las leyes o la Constituci�n Federal. Si el Tribunal de Distrito Federal entiende que la alegaci�n es correcta, podr�a decretar la anulaci�n del proceso llevado a cabo ante los Tribunales de Puerto Rico, por raz�n de que �ste en alguna medida o circunstancia viol� disposiciones federales que obligan a anular el proceso.

 

�sta es la situaci�n que se present� en el caso de la actriz Lydia Echevarr�a, donde luego de ser condenada ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Puerto Rico haber confirmado su sentencia, se recurri� al Tribunal de Distrito Federal alegando que los procedimientos ante los Tribunales de Puerto Rico le violaron los derechos constitucionales amparados por la Constituci�n Federal. Del Tribunal de Distrito Federal haber entendido que esa hab�a sido la situaci�n, hubiera podido revocar la condena de Lydia Echevarr�a y ordenar un nuevo juicio o absolverla libremente.

 

Si tiene duda sobre este tr�mite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 


Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a [email protected]


 
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Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en  

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Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

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Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio



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