


Uno de los elementos que causa m�s incertidumbre y disuade a las empresas a la hora de considerar la radicaci�n de una petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 11 es: �Cu�nto va a costarle el proceso a la empresa?
En este art�culo nos proponemos discutir detalladamente este asunto para disipar los mitos sobre los costos de este tr�mite.
En primer t�rmino, hay que dividir los costos de la presentaci�n de la quiebra en tres grandes �reas:
- Costo de preparaci�n de la petici�n
- Costos de radicaci�n de la petici�n
- Costos pos-radicaci�n.
Cuando nos referimos a los costos de preparaci�n de la petici�n, estamos hablando de aquellos gastos e inversi�n que hace la empresa a los fines de tener preparada la contabilidad, la recopilaci�n de los documentos, el an�lisis y la estrategia que se va a implantar en la tramitaci�n de una quiebra pre-negociada o en la preparaci�n del plan de reorganizaci�n.
Estas gestiones requieren que se involucre la gerencia y que se contrate o utilice los consultores de la empresa para que la determinaci�n sobre si procede o no radicar una petici�n de quiebras est� fundada en los hechos y no en meras expectativas de la supervivencia de un negocio. Por ende, para poder tomar la decisi�n sobre la presentaci�n de un Cap�tulo 11 bajo la Ley de Quiebras, es necesario invertir en la preparaci�n de toda la informaci�n y evidencia de cumplimiento que permita este tr�mite.
Durante este tr�mite, la Junta de Directores debe autorizar la contrataci�n de un abogado o abogada para que haga una recomendaci�n final sobre la necesidad, conveniencia y estrategia al presentar una petici�n de quiebras. Este contrato del abogado o abogada debe realizarse por escrito. La Regla de Quiebras 2016 (b), establece que es indispensable divulgar a la Corte la compensaci�n que solicita el abogado o abogada para presentar la quiebra.
La cultura dentro de la profesi�n legal, en cuanto a este tipo de caso, es que los abogados y abogadas cobran una raz�n por hora y solicitan un dep�sito de honorarios para facturar las gestiones realizadas. El monto de la raz�n por hora va a depender, entre otros criterios, del conocimiento, experiencia y hasta de la regi�n en donde ubica la empresa o el abogado que va a presentar la petici�n de quiebras.
Este dep�sito de honorarios de abogado, generalmente incluye todas las gestiones del abogado o abogada hasta la vista de acreedores, bajo Secci�n 341. Esto no incluye la contrataci�n de otros profesionales que puedan ser indispensables para la presentaci�n del caso, como lo ser�a una asesor financiero.
Adem�s de los gastos de honorarios de abogado, es indispensable saber que la Corte cobra unos costos de radicaci�n que ascender�n, a partir del 21 de noviembre de 2012, a la suma de $1,213.00. Esta cantidad se desglosa en $1,167.00 en costas de la corte y $46.00 en gastos administrativos.
Una vez la empresa contrata su abogado o abogada para preparar la documentaci�n relacionada, facturar� su tiempo en contra del dep�sito aportado por la empresa. Por ende, es indispensable que este dep�sito tenga correspondencia con todas las gestiones o tiempo que se va a invertir en la preparaci�n del caso, hasta la vista 341. Como cliente, la empresa tiene derecho a que el abogado o abogada le haga un estimado de cu�nto ser� esta inversi�n de tiempo, para ver si el dep�sito solicitado es razonable.
Como en cualquier situaci�n de un dep�sito que se utiliza para facturar el trabajo realizado, es posible que el dep�sito se agote, o que tenga un sobrante. No obstante, es imprescindible que cualquier cantidad de honorarios de abogado que se vaya a facturar despu�s de la vista 341, sea aprobada por el Tribunal.
Es necesario saber que los honorarios de abogados, junto a los honorarios de otros profesionales y otros costos que genere el proceso, constituyen gastos administrativos. Como gastos administrativos, deben satisfacerse antes de otros pagos, como los de los acreedores no asegurados. Es por eso que la empresa tiene que hacer una determinaci�n sobre su capacidad para satisfacer estos costos, ya que el no hacerlo puede implicar una desestimaci�n del caso.
Cuando se radica la petici�n de quiebras, la empresa tiene que presentar una moci�n suscrita por la persona autorizada por la Junta de Directores o de Socios, para que se nombre al abogado o abogada como representante legal de la corporaci�n dentro de los procedimientos del Cap�tulo 11. Para ello, hace falta presentar una resoluci�n corporativa o de la sociedad, autorizando la contrataci�n.
A la hora de solicitarle a la Corte que se nombre al abogado o abogada, luego de radicada la petici�n, debe tomarse en cuenta lo siguiente:
- Fecha de radicaci�n de la quiebra.
- Que el deudor necesita abogado
- Las cualificaciones del abogado o Bufete.
- La contrataci�n del abogado sujeto a las determinaciones de la corte y la Regla 2014 de Quiebras.
- Dep�sito de honorarios.
- Honorarios por hora.
- Razonabilidad de los honorarios conforme a la experiencia.
- Honorarios del personal asistente.
- Ausencia de conflicto de intereses. Es decir, que no sea "insider", que no sea accionista, acreedor, y no tener inter�s en el resultado del caso o relaci�n con el deudor, etc.
- Copia del curriculum vitae.
- Firma del deudor cliente, autorizando los expuesto en la moci�n.
Los honorarios de abogados no pueden ser arbitrarios. Existen unas gu�as preparadas por el S�ndico de los Estados Unidos a la hora de determinar la razonabilidad de los honorarios. El S�ndico es la entidad gubernamental encargada de verificar que el tr�mite seguido por el abogado o abogada en torno a sus honorarios es razonable. El S�ndico puede solicitar m�s informaci�n al abogado o abogada en torno a los honorarios que est� solicitando y tambi�n puede oponerse o presentar comentarios a la facturas o lo que se le ha cobrado al cliente.
Adem�s, las Reglas Locales de la Corte de Quiebras pueden prescribir otras disposiciones aplicables a la hora de evaluar los honorarios de abogado. La determinaci�n final sobre los honorarios de abogado la tiene la Corte de Quiebra, bajo la Secci�n 330 del C�digo de Quiebra.
Todas estas disposiciones, fiscalizaci�n del S�ndico de Estados Unidos y supervisi�n de la Corte de Quiebras, garantizan que los honorarios requeridos por el abogado o abogada o cualquier otro profesional que se contrate, sean razonables y a tono con las disposiciones �ticas y de la Corte de Quiebras.
A la hora de fijar honorarios es indispensable tomar en cuenta los siguientes factores:
- Tiempo invertido.
- Las tarifas de los honorarios dentro del territorio o el mercado.
- Que los servicios sean necesarios y convenientes.
- Naturaleza, complejidad, importancia de las tareas a llevar a cabo.
- La proporcionalidad del tiempo invertido con esta naturaleza de las tareas.
Una vez la Corte de Quiebra examina toda esta informaci�n y autoriza el nombramiento del abogado o abogada para representar al cliente en el proceso del Cap�tulo 11, el trabajo que se lleve a cabo, luego de la vista 341, tiene facturarse cada cuatro meses.
La solicitud de compensaci�n por el trabajo realizado debe contener los siguientes elementos:
- Fecha de la petici�n de quiebras.
- Identidad de la persona representada.
- Fecha de comienzo de servicios.
- T�rmino y condiciones del empleo.
- Fuente de la compensaci�n.
- Honorarios por hora y profesionales.
- Situaci�n interina y final.
- �rdenes de pagos anteriores
- Historial de pagos realizados.
- Si el deudor revis� la solicitud.
- Periodo cubierto por la solicitud.
- Estado del caso.
Adem�s, esta solicitud de compensaci�n debe incluir cu�ndo aproximadamente se va a someter el plan de reestructuraci�n y si se han presentado todos los informes pendientes. Debe se�alarse el dinero disponible para el pago y las cuentas por pagar de gastos administrativos para establecer realmente si es probable la satisfacci�n de los honorarios.
Es necesario notificar cualquier cambio en las circunstancias en torno al pago de los honorarios. El Tribunal puede se�alar una vista para la discusi�n de este tr�mite.
La petici�n de honorarios, debe estar acompa�ada de una factura detallada en d�cimas de hora, estableciendo las personas que realizaron las tareas, los honorarios y las tareas descritas detalladamente. Esta factura debe tener una cubierta, u hoja de tr�mite, con un resumen de los honorarios y del tr�mite seguido.
Adem�s, se puede solicitar el reembolso de los gastos reales y necesarios que se incurran en el proceso de la petici�n de quiebras. Se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que sea razonables y econ�micos.
- Detallado y espec�fico.
- Si el gasto fue interno o externo.
- La razonabilidad del reembolso por los gastos internos.
- Si se trata de gastos operaciones que no son reembolsables, como las utilidades, renta y n�mina de la oficina, etc.
Finalmente, el desembolso de los honorarios estar� dentro de la discreci�n de la Corte. La Corte puede hacer ajustes y determinar que algunos cargos no son razonables o aplicables.
Como es evidente, los costos de una quiebra est�n extremadamente regulados. La idea de esta regulaci�n detallada es evitar cualquier tipo de abuso en el tr�mite y facilitar que la empresa consiga su decreto final y la reestructuraci�n.
A la hora de determinar si procede radicar una quiebra bajo el Cap�tulo 11, es obligatorio saber si la empresa podr� satisfacer estos costos.
En la consulta que usted pueda hacer con el abogado o abogada de su preferencia, debe indagar detalladamente sobre estos costos a la luz de la informaci�n brindada en este art�culo.