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Publican libro en formato de papel sobre la Ley PROMESA

También en formato electrónico Kindle (Amazon) y Ibooks (Apple)

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 
Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. 
 
El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado ''Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' y conocido por su acrónimo PROMESA, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016.  

La Ley, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social, pues pone en manos de 7 personas, no electas, los poderes de revisar, modificar o revocar las leyes que van definir el futuro económico y social de Puerto Rico. Esto, trastocando la manera en que funciona la Constitución, por lo que se menoscaba, aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños.
 
Por los pasados 30 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P. ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Reafirmando ese compromiso, sus socios, Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón
Colón, analizan detalladamente en este trabajo las disposiciones de la Ley, a los fines definir cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo. 

La exposición sencilla que hacen los autores sobre el contenido de la Ley, sirve de base para el comienzo del debate para responder adecuadamente la pregunta: ¿cuál es la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley?

El libro en formato de papel está disponible en Biblioservices en Ponce y en San Juan ( www.biblioservices.com). 

En formato electrónico está disponible en la tienda iTunes de Apple en la versión para Ibooks y la versión Kindle de Amazon.com

Para ver el libro en formato electrónico Ibooks en la tienda iTunes de Apple oprima aquí

Para ver el libro en formato electrónico en formato Kindle de Amazon oprima   aquí



Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. 

Disponible en Biblioservices  787-753-1231

En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de  Apple y  Amazon

Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en  Biblioservices (787-753-1231).  

En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. 

Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:   www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

El Despido Injustificado conforme a la Ley 80, según enmendada por la Reforma Laboral

Consulte antes de actuar para evitar litigación compleja y costosa

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M

La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, conocida como Reforma Laboral, entre otras cosas, realizó cambios dramáticos al ordenamiento jurídico relacionado al trámite del despido y sus consecuencias. Entre estos cambios, flexibilizó los fundamentos para el despido justificado, redujo las compensaciones por despido injustificado y discriminatorio, y eliminó protecciones procesales que balanceaban adecuadamente los derechos de los empleados y patronos cuando se enfrentan al proceso de despido injustificado y discriminatorio. 

Además, creó dos categorías de empleados, los que trabajaban al momento de la Ley y los que se contraten posteriormente, ambas con diferentes tipos de disposiciones aplicables y con varias áreas de ambigüedad o lagunas que requieren interpretación y armonización.

Por otro lado, la rapidez con la que se aprobó esta Ley, propició que quedara con disposiciones ambiguas, conflictivas y una redacción o técnica legislativa pobre, lo que genera un riesgo enorme de litigación para interpretar su contenido y alcance.

Esto obliga a la prudencia, tanto de los patronos como de los empleados, al evaluar y tomar determinaciones relacionadas con la procedencia de un despido y sus remedios, que requieren la consulta previa con un abogado o abogada para evitar errores y riesgos de litigación compleja y costosa.

La reforma laboral responde a la visión hegemónica neoliberal de un discurso de crecimiento económico que se ampara en la entrega total del ordenamiento jurídico al sector empresarial reduciendo sustancialmente el poder del gobierno para proteger a los vulnerables y recortando los derechos de los trabajadores para proveerles el margen mayor de ganancias posibles.

Esta ruta calamitosa y trasnochada de medidas de austeridad ya se ensayó en países de América Latina y Europa, y sus proponentes, Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ya reconocieron su fracaso, pues aumentaron dramáticamente la desigualdad económica y social.

Esta reforma milita en contra de un aprendizaje y conciencia del valor social de evitar la desigualdad socioeconómica. Durante el siglo XX, las empresas comenzaron a tomar conciencia de la importancia que representan los recursos humanos y las relaciones obrero-patronales para aumentar los niveles de productividad. Hemos visto cómo, ante los reclamos de los empleados y empleadas y las condiciones del mercado, los patronos se vieron obligados a conceder mejores condiciones de empleo, ya sea mediante la negociación colectiva o la aprobación de leyes protectoras del trabajo. 

Esas medidas de balance construyeron un escenario para la formación de una clase media consumidora y estimulante del crecimiento económico y con relativa paz laboral.

Las leyes contra el despido injustificado cumplen una función social muy importante y su claridad y fortaleza es esencial para mantener un balance razonable entre la fuerza económica de los empresarios y la calidad de vida mínima de los trabajadores.

La clase trabajadora puertorriqueña vive en total dependencia de su salario. El despido, bajo cualquier circunstancia, crea efectos nocivos a la salud física y psicológica del trabajador, sus familiares y allegados. Además, perjudica su entorno económico y financiero, pues le impide cumplir con sus compromisos económicos que incluyen, no solo su sustento y el de su familia, sino las obligaciones financieras con bancos y cooperativas. 

Esto, puede llegar al extremo de que la familia pierda su residencia y sus medios de transporte, lo que los sumirá en grados agudos de pobreza, y les será difícil conseguir o mantener otro empleo. Por eso, cualquier intervención con el fino balance entre los intereses del patrono y los derechos del empleado puede resultar en graves inequidades y perjuicios económicos y sociales.

Por otro lado, cuando las protecciones de los empleados se debilitan o eliminan, se afecta su salud y seguridad laboral, y por ende, la moral y productividad de estos, por lo que también se afectan los intereses del patrono con el consecuente impacto en la economía. 

Las leyes de despido injustificado incluyen dos tipos de situaciones en las cuales un patrono puede despedir a un empleado válidamente. La primera es cuando el empleado incurre en acciones u omisiones que afectan las operaciones del patrono. En estos casos, hay que determinar si las normas de empleo vigentes son razonables, si eran conocidas por el empleado y cuál es el impacto de las actuaciones de los empleados en las operaciones del negocio para determinar si el despido es una medida razonable. La segunda es cuando la situación económica de la empresa obliga a la gerencia a reducir las condiciones de empleo o aumentar la carga de las jornadas, y si esos ajustes no funcionan, les lleva eventualmente a eliminar de sus nóminas a los empleados. Bajo estas circunstancias, la ley estima que esos despidos son justificados.

La función de la ley de despido injustificado es establecer criterios precisos que guíen la discreción de los patronos a la hora de tomar la determinación de despedir y establecer sanciones razonables que sean un disuasivo para el despido.

Además, deben contar con procedimientos judiciales rápidos y que balanceen las fuerzas de los patronos y los empleados para que estos tengan acceso rápido y económico a la justicia.

Si las guías de ley para el despido son muy amplias o ambiguas, los patronos tendrán total discreción para despedir. Si la sanción contra el despido no es lo suficientemente severa, el patrono podrá recurrir al pago de la sanción o indemnización conocida como mesada, para despedir injustificadamente y sin consecuencias. 

Si a esto le sumamos un procedimiento judicial o administrativo para tramitar los reclamos que resulta oneroso para el empleado, entonces quedará a merced de la arbitrariedad del despido sin tener acceso razonable a la justicia y, por ende, a recibir la indemnización debida de la mesada.

La reforma laboral, si bien es cierto que todavía contiene protecciones significativas contra el despido injustificado, impactó todas las áreas críticas de las protecciones a los empleados. Es decir, amplió las justificaciones para el despido, redujo la indemnización de la mesada y convirtió el trámite de acceso a la justicia en uno significativamente más difícil.

En el próximo artículo exploraremos estos aspectos según quedaron configurados por la reforma laboral y haremos los señalamientos críticos sobre sus consecuencias y estrategias disponibles para analizarlos y enfrentarlos.


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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Consulta Inicial Gratis
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Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

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quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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