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El Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reorganizaci�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras

Sexto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM
y
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  

 

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En la columna pasada terminamos la discusi�n de los requisitos para la radicaci�n de una quiebra bajo el Cap�tulo 11 y las diferentes etapas del proceso. Ahora, nos corresponde discutir en m�s detalle el Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reestructuraci�n para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.

 

La petici�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley tiene regularmente el prop�sito de presentar un plan de negocios y de reestructuraci�n que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos t�rminos y condiciones para el pago razonable de las obligaciones de cr�dito.

 

El objetivo de estos tr�mites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero, sin afectar el funcionamiento de la empresa. Siempre hay que pagar igual o m�s de lo que se pagar�a si se recurriera a una liquidaci�n bajo el Cap�tulo 7 de la Ley de Quiebras.  

 

Ese es el concepto del valor de liquidaci�n. Es decir, si vendemos el negocio o sus activos, y se pagan las deudas aseguradas y prioritarias, �cu�nto sobra para lo dem�s acreedores? Eso es lo m�nimo que debe proponer un Plan de Reestructuraci�n a los acreedores.  

 

Solo el deudor puede presentar el Plan dentro de los primeros 120 d�as desde la presentaci�n de la Petici�n de Quiebras o 180 si se trata de un peque�o negocio. El deudor puede pedir pr�rroga para hacerlo, pero nunca m�s de 18 meses desde la orden de paralizaci�n. Vencido el periodo exclusivo del deudor, cualquier parte interesada podr�a presentar un Plan. Esto incluye al S�ndico de los Estados Unidos.  

 

La preparaci�n del Plan requiere un an�lisis financiero de todas las reclamaciones, la preparaci�n de una propuesta de pago, los t�rminos y condiciones de los desembolsos y el plan estrat�gico de negocios, que garantice la capacidad de levantar los fondos necesarios para cumplir con lo propuesto.

 

La presentaci�n del Plan requiere la redacci�n y circulaci�n previa de un escrito minucioso titulado Escrito de Divulgaci�n, que debe ser aprobado por la Corte. En este, se informar� a los acreedores todas las bases y elementos de juicio que se tomaron en cuenta en la preparaci�n del Plan. Un vez se aprueba el Escrito de Divulgaci�n, se circula el Plan para evaluaci�n y votaci�n por los acreedores.

 

Qu� informaci�n deben brindar el Escrito de Divulgaci�n y el Plan:

 

El Escrito de Divulgaci�n debe cumplir con el requisito de informaci�n adecuada, establecido por la Ley de Quiebras. Para cumplir con ese requisito, debe incluir:

  • Una breve historia del negocio y las causas que lo llevaron a los problemas financieros
  • Informaci�n financiera
  • Descripci�n del Plan y c�mo va a ser ejecutado
  • Valor de Reestructuraci�n
  • An�lisis de liquidaci�n
  • Cu�l va a ser el equipo gerencial una vez aprobado el Plan, y cu�l ser� su compensaci�n
  • Proyecciones de las operaciones
  • Factores de riesgo especiales
  • Consecuencias contributivas del Plan  

El Plan de Reestructuraci�n, por su parte, debe cumplir tambi�n con los requisitos establecidos en la Ley de Quiebras, que establece elementos mandatorios y otros opcionales. Todo Plan de Reestructuraci�n debe, al menos, incluir lo siguiente:

  • Identificar las clases de reclamaciones y acreedores
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que no se van a afectar con la quiebra
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que se van a afectar con la quiebra
  • Todos los acreedores dentro de una clase deben tratarse de la misma manera a menos que consientan un trato distinto.
  • El plan debe demostrar que el deudor tiene medios adecuados para la implantaci�n del Plan, tales como:
    • Qu� propiedades se van a retener para las operaciones
    • Qu� propiedades se van a transferir a otras personas o entidades y cu�nto se va a obtener de estas transacciones. 
    • Transacciones corporativas de fusi�n o consolidaci�n, emisi�n de bonos o acciones que hagan viable la empresa
    • Qu� cambios operacionales se van a realizar para lograr la viabilidad
    • Qu� cambios en la plantilla laboral se van a realizar
    • La capacidad de la gerencia para implantar el Plan
    • C�mo se van a satisfacer o modificar las deudas aseguradas
    • C�mo se van a satisfacer o eliminar los incumplimientos de las deudas
    • Qu� cambios en los t�rminos y condiciones de las obligaciones se van a proponer
    • Cu�nto capital es indispensable para relanzar de manera exitosa el negocio y sufragar los costos administrativos de la Quiebra.
    • Qu� oportunidades de flujo de efectivo, capital o cr�dito tiene la empresa para ese relanzamiento.
    • Qu� contratos resultan onerosos y deben anularse o modificarse por la Corte de Quiebras
    • Qu� tareas espec�ficas se llevar�n a cabo para levantar el capital necesario
    • Cu�l es el itinerario de tiempo en que se pondr�n en vigor los cambios y se implantar�n las tareas
  • El Plan debe proponer medidas consistentes con los deberes fiduciarios hacia los accionistas, acreedores y la pol�tica p�blica.

Adem�s de las Cl�usulas mandatorias, el Plan de Reestructuraci�n puede incluir otras medidas, como lo es la venta ordenada del negocio en marcha o de todos los activos y repartir lo obtenido entre los acreedores. Es decir, mediante un Plan de Reestructuraci�n, tambi�n se puede llevar a cabo una liquidaci�n organizada.

 

C�mo se confirma un Plan de Reestructuraci�n

 

El Plan de Restructuraci�n no s�lo debe tener los elementos necesarios para garantizar la viabilidad del negocio, sino que tambi�n debe ser aprobado por los acreedores. Se requiere dos terceras partes de los acreedores, en t�rminos de cantidad de deuda y m�s de la mitad en n�mero de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobaci�n de al menos dos terceras partes de las acciones en circulaci�n en sus clases particulares.  

 

Esta aprobaci�n del Plan ocurre normalmente porque est�n convencidos de que, con los cambios propuestos, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometi� a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra.

 

Para lograr la aprobaci�n del plan, es necesario gestionar con los acreedores la emisi�n de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Hay que preparar las tabulaciones de los votos de los acreedores. Luego, se certifican los resultados de las votaciones y se presenta prueba a la Corte sobre el proceso seguido para obtener las votaciones y la validez de los resultados.

 

Posterior a la votaci�n, es necesario asesorar y asistir al cliente en la toma de decisiones, en caso de que el Plan no sea confirmado. Entre las opciones para lograr la aprobaci�n del plan es que se modifique completo o en parte, o que se negocie con los acreedores principales, dentro de los par�metros de la Ley, la manera en que se van a distribuir los fondos.  

 

De no ser posible la viabilidad del Plan, se puede proceder a una liquidaci�n de los activos bajo el Cap�tulo 11 o a una liquidaci�n total, mediante un S�ndico del Cap�tulo 7.

 

Si el Plan es confirmado, hay que darle cumplimiento estricto a lo que se propuso y aprob�. Por tanto, es indispensable la coordinaci�n y ejecuci�n de los desembolsos acordados con los acreedores. Adem�s, es imprescindible la preparaci�n y notificaci�n a la Corte y a los acreedores de los documentos financieros necesarios para establecer el cumplimiento con el plan.

 

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez 

Presidente

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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