El Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reorganizaci�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras
Sexto de una Serie
Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM y Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD

En la columna pasada terminamos la discusi�n de los requisitos para la radicaci�n de una quiebra bajo el Cap�tulo 11 y las diferentes etapas del proceso. Ahora, nos corresponde discutir en m�s detalle el Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reestructuraci�n para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo. La petici�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley tiene regularmente el prop�sito de presentar un plan de negocios y de reestructuraci�n que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos t�rminos y condiciones para el pago razonable de las obligaciones de cr�dito. El objetivo de estos tr�mites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero, sin afectar el funcionamiento de la empresa. Siempre hay que pagar igual o m�s de lo que se pagar�a si se recurriera a una liquidaci�n bajo el Cap�tulo 7 de la Ley de Quiebras. Ese es el concepto del valor de liquidaci�n. Es decir, si vendemos el negocio o sus activos, y se pagan las deudas aseguradas y prioritarias, �cu�nto sobra para lo dem�s acreedores? Eso es lo m�nimo que debe proponer un Plan de Reestructuraci�n a los acreedores. Solo el deudor puede presentar el Plan dentro de los primeros 120 d�as desde la presentaci�n de la Petici�n de Quiebras o 180 si se trata de un peque�o negocio. El deudor puede pedir pr�rroga para hacerlo, pero nunca m�s de 18 meses desde la orden de paralizaci�n. Vencido el periodo exclusivo del deudor, cualquier parte interesada podr�a presentar un Plan. Esto incluye al S�ndico de los Estados Unidos. La preparaci�n del Plan requiere un an�lisis financiero de todas las reclamaciones, la preparaci�n de una propuesta de pago, los t�rminos y condiciones de los desembolsos y el plan estrat�gico de negocios, que garantice la capacidad de levantar los fondos necesarios para cumplir con lo propuesto. La presentaci�n del Plan requiere la redacci�n y circulaci�n previa de un escrito minucioso titulado Escrito de Divulgaci�n, que debe ser aprobado por la Corte. En este, se informar� a los acreedores todas las bases y elementos de juicio que se tomaron en cuenta en la preparaci�n del Plan. Un vez se aprueba el Escrito de Divulgaci�n, se circula el Plan para evaluaci�n y votaci�n por los acreedores. Qu� informaci�n deben brindar el Escrito de Divulgaci�n y el Plan: El Escrito de Divulgaci�n debe cumplir con el requisito de informaci�n adecuada, establecido por la Ley de Quiebras. Para cumplir con ese requisito, debe incluir: - Una breve historia del negocio y las causas que lo llevaron a los problemas financieros
- Informaci�n financiera
- Descripci�n del Plan y c�mo va a ser ejecutado
- Valor de Reestructuraci�n
- An�lisis de liquidaci�n
- Cu�l va a ser el equipo gerencial una vez aprobado el Plan, y cu�l ser� su compensaci�n
- Proyecciones de las operaciones
- Factores de riesgo especiales
- Consecuencias contributivas del Plan
El Plan de Reestructuraci�n, por su parte, debe cumplir tambi�n con los requisitos establecidos en la Ley de Quiebras, que establece elementos mandatorios y otros opcionales. Todo Plan de Reestructuraci�n debe, al menos, incluir lo siguiente: - Identificar las clases de reclamaciones y acreedores
- Identificar las reclamaciones y acreedores que no se van a afectar con la quiebra
- Identificar las reclamaciones y acreedores que se van a afectar con la quiebra
- Todos los acreedores dentro de una clase deben tratarse de la misma manera a menos que consientan un trato distinto.
- El plan debe demostrar que el deudor tiene medios adecuados para la implantaci�n del Plan, tales como:
- Qu� propiedades se van a retener para las operaciones
- Qu� propiedades se van a transferir a otras personas o entidades y cu�nto se va a obtener de estas transacciones.
- Transacciones corporativas de fusi�n o consolidaci�n, emisi�n de bonos o acciones que hagan viable la empresa
- Qu� cambios operacionales se van a realizar para lograr la viabilidad
- Qu� cambios en la plantilla laboral se van a realizar
- La capacidad de la gerencia para implantar el Plan
- C�mo se van a satisfacer o modificar las deudas aseguradas
- C�mo se van a satisfacer o eliminar los incumplimientos de las deudas
- Qu� cambios en los t�rminos y condiciones de las obligaciones se van a proponer
- Cu�nto capital es indispensable para relanzar de manera exitosa el negocio y sufragar los costos administrativos de la Quiebra.
- Qu� oportunidades de flujo de efectivo, capital o cr�dito tiene la empresa para ese relanzamiento.
- Qu� contratos resultan onerosos y deben anularse o modificarse por la Corte de Quiebras
- Qu� tareas espec�ficas se llevar�n a cabo para levantar el capital necesario
- Cu�l es el itinerario de tiempo en que se pondr�n en vigor los cambios y se implantar�n las tareas
- El Plan debe proponer medidas consistentes con los deberes fiduciarios hacia los accionistas, acreedores y la pol�tica p�blica.
Adem�s de las Cl�usulas mandatorias, el Plan de Reestructuraci�n puede incluir otras medidas, como lo es la venta ordenada del negocio en marcha o de todos los activos y repartir lo obtenido entre los acreedores. Es decir, mediante un Plan de Reestructuraci�n, tambi�n se puede llevar a cabo una liquidaci�n organizada. C�mo se confirma un Plan de Reestructuraci�n El Plan de Restructuraci�n no s�lo debe tener los elementos necesarios para garantizar la viabilidad del negocio, sino que tambi�n debe ser aprobado por los acreedores. Se requiere dos terceras partes de los acreedores, en t�rminos de cantidad de deuda y m�s de la mitad en n�mero de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobaci�n de al menos dos terceras partes de las acciones en circulaci�n en sus clases particulares. Esta aprobaci�n del Plan ocurre normalmente porque est�n convencidos de que, con los cambios propuestos, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometi� a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra. Para lograr la aprobaci�n del plan, es necesario gestionar con los acreedores la emisi�n de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Hay que preparar las tabulaciones de los votos de los acreedores. Luego, se certifican los resultados de las votaciones y se presenta prueba a la Corte sobre el proceso seguido para obtener las votaciones y la validez de los resultados. Posterior a la votaci�n, es necesario asesorar y asistir al cliente en la toma de decisiones, en caso de que el Plan no sea confirmado. Entre las opciones para lograr la aprobaci�n del plan es que se modifique completo o en parte, o que se negocie con los acreedores principales, dentro de los par�metros de la Ley, la manera en que se van a distribuir los fondos. De no ser posible la viabilidad del Plan, se puede proceder a una liquidaci�n de los activos bajo el Cap�tulo 11 o a una liquidaci�n total, mediante un S�ndico del Cap�tulo 7. Si el Plan es confirmado, hay que darle cumplimiento estricto a lo que se propuso y aprob�. Por tanto, es indispensable la coordinaci�n y ejecuci�n de los desembolsos acordados con los acreedores. Adem�s, es imprescindible la preparaci�n y notificaci�n a la Corte y a los acreedores de los documentos financieros necesarios para establecer el cumplimiento con el plan. ### |