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LA QUIEBRA DE INDIVIDUOS BAJO EL CAP�TULO 11

 

Decimocuarto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos visto en los art�culos pasados, bajo el C�digo de Quiebras Federal los individuos, a�n cuando operen como negocios, tienen varias alternativas para radicar una quiebra.

 

La primera opci�n es el Cap�tulo 7, que es el plan de liquidaci�n de activos para la obtenci�n de una descarga o liberaci�n de las deudas que el C�digo de Quiebras permite eliminar. Hay que tomar en cuenta que el Cap�tulo 7 tambi�n aplica a los negocios que est�n o no incorporados, tanto como a las sociedades.

 

Adem�s, los individuos tienen disponible el Cap�tulo 13, que establece un plan de pagos de 3 a 5 a�os, dependiendo de la situaci�n econ�mica del deudor. El Cap�tulo 13 tiene unos l�mites en cuanto al monto de las deudas, que si se excede, ese individuo tiene que radicar la quiebra bajo el Cap�tulo 11. Un individuo que quiera radicar una quiebra bajo el Cap�tulo 13 no puede tener deudas no aseguradas mayores de $360,475.00 ni aseguradas de m�s de $1,081,400.00. Si se excede de estas cantidades, como hemos mencionado, la opci�n que tiene el individuo es el Cap�tulo 11.

 

En este art�culo vamos a discutir la quiebra bajo el Cap�tulo 11 cuando se trata de un individuo o personal natural. Cuando decimos individuo o persona natural, es necesario aclarar que puede ser un matrimonio.

 

La persona natural puede beneficiarse de las disposiciones del Cap�tulo 11 sobre peque�os negocios cuando sus deudas no excedan de $2,343,300.00. Como vimos en el art�culo anterior, la quiebra de los peque�os negocios bajo el Cap�tulo 11 tiene ciertas ventajas que hacen el proceso m�s r�pido y econ�mico.

 

Es necesario recordar que cuando se trata de un peque�o negocio bajo las disposiciones del Cap�tulo 11, el periodo de exclusividad para someter el plan de reorganizaci�n es mayor que cuando se trata de un negocio ordinario, y la corte debe aprobar el plan en un periodo mucho m�s corto.

 

Es necesario aclarar que el Cap�tulo 11 puede aplicar a individuos, aunque estos no se est�n dedicando a actividades de negocios. Es decir, puede ser deudas de consumo aseguradas o no aseguradas que excedan las cantidades establecidas como l�mites bajo el Cap�tulo 13, aunque estas no tengan relaci�n con un negocio en marcha o profesi�n.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuos bajo el Cap�tulo 11, la orden de paralizaci�n bajo la secci�n 362 del C�digo Federal, tiene pr�cticamente las mismas excepciones que en los casos de Cap�tulos 7 y 13. Por ejemplo, no paraliza el pago de pensiones alimentarias, los procesos criminales y los desahucios por no pagar la renta, entre otros.

 

Bajo el Cap�tulo 11, un individuo o un matrimonio tambi�n son deudores en posesi�n. Es decir, que tienen la facultad de administrar sus actividades econ�micas con poca intervenci�n del s�ndico, los acreedores o la Corte. No obstante, como ocurre en los casos de Cap�tulo 11 de negocios, si se establece que esta administraci�n no es apropiada o que puede estar manchada por indicios de fraude, los acreedores podr�an solicitar y la Corte nombrar, a un s�ndico administrador. En ese caso, ya el deudor no estar�a en posesi�n de sus bienes.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuo bajo el Cap�tulo 11, le aplican ciertas limitaciones del Cap�tulo 13. Debe notarse que una quiebra de individuo bajo el Cap�tulo 11 es muy similar a una bajo el Cap�tulo 13. Lo que se persigue en ambos, es el establecimiento de un plan de pagos a los fines de satisfacer el m�ximo de las deudas que deber�an pagarse en el caso de que el individuo recurra a una liquidaci�n bajo el Cap�tulo 7. Esto tiene que ser as�, porque en caso contrario, las disposiciones del C�digo de Quiebras que aplicar�an ser�an las de Cap�tulo 7. No tendr�a sentido un de plan de pago si al final del camino los acreedores recibir�n menos que en una liquidaci�n total de los bienes.

 

Entre las limitaciones del Cap�tulo 13 que se pueden mencionar est�n las siguientes:

 

  1. Las propiedades o ingresos que se adquieran luego de presentada la petici�n de quiebras forman parte del caudal y estar�an sujetos a distribuci�n a los acreedores. Es decir, que si el individuo est� bajo las disposiciones del Cap�tulo 11 y recibe una compensaci�n o ingreso adicional esperado o no esperado, tambi�n se va a utilizar para el pago de las acreencias pendientes.
  2. El deudor estar� sujeto a las disposiciones de ingreso disponible durante un m�ximo de 5 a�os. Es decir, que tiene que hacerse un an�lisis sobre el ingreso disponible para pagar a los acreedores, luego de satisfacer los gastos b�sicos del individuo o una familia, seg�n sea el caso.
  3. Para que se pueda aprobar un plan y en el caso de los acreedores no asegurados, si alguno objeta la confirmaci�n, el valor del dinero a distribuirse entre estos debe ser igual al valor de la deuda o no menor que el ingreso disponible proyectado durante el periodo de 5 a�os a partir del primer pago.       Es decir, que los acreedores no asegurados que objeten el plan tienen derecho a recibir su participaci�n proporcional en el ingreso disponible del deudor. Como ocurre bajo los otros Cap�tulos, no se puede discriminar en torno al monto de dinero que recibir�n las diferentes clases de acreedores.
  4. El plan de reorganizaci�n de un individuo bajo el Cap�tulo 11 puede modificarse.       Es decir, puede aumentarse o reducirse en t�rminos de los pagos o el tiempo en que estos se van a efectuar.       Esta modificaci�n del plan luego de la confirmaci�n puede llevarse a cabo a petici�n de los acreedores, el S�ndico o el S�ndico de los Estados Unidos y con la correspondiente aprobaci�n de la corte.

 

La Secci�n 1141 (d)(2) dice que la descarga de las deudas est� sujeta a las limitaciones de las Secci�n 523, dentro de las cuales se incluyen las pensiones alimentarias, los pr�stamos estudiantiles, las multas y penalidades, etc. Es decir, que siempre las descargas estar�n limitadas por las determinaciones de pol�tica p�blica que establece la referida Secci�n 523.

 

Para que la Corte libere al deudor de las disposiciones del Cap�tulo 11, tiene que terminar el plan de pagos que se haya fijado, con las modificaciones que se hayan llevado a cabo. En los casos que se pueda establecer circunstancias extraordinarias o "Hardship". El deudor podr�a solicitar una descarga de las deudas sin haber terminado el plan de pago. Sin embargo, para que se autorice esta descarga de las deudas, los acreedores tienen que recibir al menos los que hubieran recibido bajo una liquidaci�n bajo un Cap�tulo 7 y que la modificaci�n del plan no sea pr�ctica o razonable dentro las circunstancias del caso.

 

Cuando se trata de individuos, las disposiciones del Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras establecen pr�cticamente una combinaci�n entre el proceso bajo el Cap�tulo 13 y el Cap�tulo 11. En d�nde es que se va a ubicar un individuo, va a depender del monto de sus deudas.

 

En el pr�ximo art�culo discutiremos los cambios en la contabilidad que tiene que llevar a cabo el deudor cuando se presenta una petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 11.

 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 25 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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