Novedades legales

 
 
Energías Renovables: nueva reglamentación 
para la devolución de IVA

El 9 de agosto pasado, mediante la Resolución General N° 4101-E, la AFIP implementó el procedimiento para solicitar la devolución anticipada del IVA o su acreditación contra cualquier otro impuesto nacional que corresponda a la compra, fabricación, elaboración o importación de nuevos bienes de capital o obras de infraestructura realizadas en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energía Renovables, creado por la Ley 26.190 modificado por la Ley 27.191 (el "Régimen").

Los contribuyentes beneficiados por el Régimen podrán solicitar la devolución del IVA o su acreditación contra otros impuestos nacionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

i)  haber obtenido el "Certificado de Inclusión" en el Régimen, que incluya el beneficio de devolución anticipada del IVA;

ii)  tener aprobado el proyecto de inversión y las correspondientes erogaciones por el Ministerio de Energía y Minería;

iii)  que los bienes de capital o las obras de infraestructura que dan lugar al crédito fiscal integren el patrimonio del contribuyente al momento de formalizar la solicitud (requisito de propiedad); y

iv)  haber acreditado cumplimiento de las garantías por el 100% del beneficio, entre otras.

Al respecto, la resolución establece que los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las erogaciones correspondientes al proyecto, a través de la página web de la AFIP [i], mediante el servicio denominado "Ley 26.910 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía".

Una vez verificada la información por la AFIP y la Subsecretaría de Energías Renovables, el contribuyente puede solicitar la devolución del IVA o su acreditación contra otros impuestos nacionales, a través del sitio web mencionado.  A tal fin, deben declarar la información requerida que da origen al beneficio solicitado y adjuntar un archivo con un informe especial, extendido por un contador público, que se expedirá sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales  relacionados con el beneficio. 

La AFIP realizará una serie de controles vinculados con la información proporcionada y la situación fiscal del contribuyente. En la medida que se superen dichos controles, emitirá una comunicación resolutiva de aprobación. Los contribuyentes pueden utilizar los importes que, conforme el beneficio del régimen, resulten como crédito a su favor para cancelar impuestos nacionales . En tal caso deben realizar un trámite adiciona l a través del  sitio web de la AFIP, mediante el sistema "Cuentas Tributarias",  menú "Transacciones" y  finalmente opción "Compensación".

La resolución entró en vigencia el 8 de agosto y será aplicable para las solicitudes que se efectúen a partir del 10 de agosto.  

  [I] Los contribuyentes deben tener acceso a la página web de la AFIP  con su número de CUIT y clave fiscal.
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Para mayor información, por favor comunicarse con el Departamento de Derecho Tributario.

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