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Nuevo Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera

Mediante el Decreto N° 629/2017 (B.O. 10/08/2017), se estableció el "Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera" (el "Régimen"), por el que se admite la importación definitiva de bienes usados con una antigüedad no mayor a 10 años desde su fabricación. 

El Régimen establece un arancel de importación del 0% al 14%  para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias enumeradas en los anexos de la normativa. 

Pueden acceder al Régimen las empresas inscriptas en el "Registro de Empresas Petroleras" y las empresas que prestan servicios directamente relacionados con la actividad hidrocarburífera.

Los interesados deben solicitar a la Secretaría de Industria un "Certificado de Importación" para presentar ante la Dirección General de Aduanas al momento de la importación definitiva del bien. La emisión del certificado se encuentra supeditada a que la Secretaría de Industria confirme que los bienes involucrados, o aquellos con similares características técnicas, no puedan adquirirse en el mercado local. En caso que resulte la efectiva capacidad de provisión local del bien involucrado, el beneficiario debe comprometerse a adquirir bienes de origen nacional nuevos por un monto igual o superior a un determinado porcentaje del valor total de los bienes usados importados que adquiera en el marco del Régimen. Los porcentajes en cuestión se encuentran relacionados con la antigüedad del bien usado a importar.

El régimen se encuentra vigente desde el 11 de agosto de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.
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