Novedades legales


Beneficios fiscales para
PyMES

El Ministerio de Producción habilitó el 17 de abril la página web desde la cual se puede obtener el "certificado MiPyME" que permite acceder a los beneficios fiscales contemplados en el régimen de fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), regulado por la Ley N° 27.264 (en adelante el "Régimen de Fomento").

Para obtener el certificado se debe acceder al siguiente link . La validez del certificado es anual [1].

Recordamos los beneficios fiscales que otorga el régimen:
  • Exclusión a favor de las Micro, Pequeñas, y Medianas empresas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2017. 
  • Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias efectivamente pagado; (a) el 100%, en el caso de las Micro y Pequeñas Empresas y (b) el 50%, en el caso de empresas Medianas Tramo 1 de la industria manufacturera. El cómputo puede realizarse en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o al momento del pago de los correspondientes anticipos. 
  • Ingreso trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de las Micro y Pequeñas Empresas, en lugar de hacerlo mensualmente.
Asimismo, la AFIP puso a disposición un modelo de planilla de "Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura" que debe presentarse para solicitar los beneficios fiscales correspondientes. Su presentación debe realizarse a través del aplicativo "Presentación de Declaración Jurada y Pagos" al que se ingresa con clave fiscal por la página web de la AFIP.

A su vez, los beneficios previstos por el Régimen de Fomento para las MiPyMES que realicen inversiones productivas vinculadas con bienes de capital u obras de infraestructura son los siguientes:
  • Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del importe menor que resulte de: i) el 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual; o ii) el 2% sobre el promedio de ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios del año fiscal o ejercicio anual en que se realizaron las inversiones.  
  • Estabilidad fiscal desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 con relación a tributos nacionales, provinciales y municipales. 
  • Conversión a bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado, originados en determinadas inversiones productivas, que generen saldo a favor al momento de la presentación de la declaración jurada.
[1] Solo por este año el vencimiento de los certificados opera el 31 de mayo próximo. 

Este Newsletter es un servicio gratuito que brinda Mitrani Caballero Ojam & Ruiz Moreno,  únicamente  a los fines informativos.
 
Para mayor información, por favor comunicarse con el Departamento de Derecho Tributario.

Los invitamos a visitar nuestra página  web
  
y seguirnos en Facebook