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Novedades legales

1 de diciembre de 2017
NUEVA LEGISLACIÓN

Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
por delitos cometidos contra 
la Administración Pública y cohecho transnacional


En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial, la Ley Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la Administración Pública y cohecho transnacional (la "Ley"), que entra en vigencia el día 1 de Marzo de 2018. A continuación, encontrará un resumen con las principales novedades de la ley y los puntos de interés para las empresas radicadas tanto en la Argentina como en el extranjero.

Resumen

La Ley prevé que las personas jurídicas privadas [1] (con o sin participación estatal, sean de capital nacional o extranjero) serán responsables por los delitos contemplados en la norma -y que se detallan más abajo- cuando hubieren sido cometidos, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio, incluso cuando quien lleve adelante la acción hubiese actuado sin atribuciones si la persona jurídica ratifica su actuación (incluso tácitamente). La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

La Ley prevé la responsabilidad sucesoria en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, siendo que la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.

Las penas previstas en la Ley son severas e incluyen: multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; suspensión total o parcial de actividades; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Las empresas podrían mitigar y en ciertas condiciones evitar las responsabilidades derivadas de cualquier eventual infracción a la Ley en el futuro, implementando un programa de integridad que incluya políticas y procedimientos adecuados a fin de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. Las personas jurídicas que carezcan de un programa de integridad no podrán en ningún caso, contratar con el Estado Nacional y no podrán ser eximidas de las penas (pues es condición necesaria -más no única ni suficiente- para acogerse a este beneficio contar con un programa de integridad de forma previa a la comisión del delito). La ausencia de un programa de integridad adecuado, además, podrá ser ponderada como parámetro negativo para la graduación de las penas.

Los programas de integridad deberán contemplar, como mínimo: (i) un código de conducta, políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los empleados, administradores y directores; (ii) reglas y procedimientos específicos para prevenir actos ilícitos en concursos, procesos licitatorios o contratos administrativos; y (iii) realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad.

La Ley prevé la posibilidad de firmar acuerdos de colaboración eficaz con el Ministerio Público, cuando la persona jurídica se obligue a cooperar aportando datos e información precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores, partícipes o el recupero del producto o la ganancia del delito.
 
Para mayor información puede acceder al texto completo de la alerta haciendo click aquí­.


[1] Incluye a todas las personas jurídicas privadas conforme las enumera el Art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación (sociedades de todo tipo, fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones, mutuales, cooperativas) y todas las personas jurídicas privadas que, de acuerdo al Art. 141 del mismo cuerpo legal, tengan capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

 
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Nuestro Estudio cuenta con amplia experiencia en la implementación de programas de integridad para empresas locales y multinacionales así como en la redacción de políticas corporativas, entrenamiento de personal, actividades de monitoreo y control y cuenta con un equipo de profesionales especialmente dedicados a cuestiones vinculadas con cumplimiento normativo y políticas anti-corrupción. Se dedica a la elaboración de medidas y procedimientos para prevenir, detectar y combatir el fraude, inconducta ética, y otras violaciones de las leyes y reglamentos que rigen la actividad empresarial.
 
Nuestros profesionales también realizan due diligence relativo al cumplimiento normativo y asisten a clientes en investigaciones corporativas internas y externas en diferentes áreas de negocio. El estudio ha realizado o participado en investigaciones independientes que involucran, entre otros, uso de información privilegiada, fraude corporativo e impositivo, lavado de dinero, defensa de la competencia, corrupción a funcionarios públicos y asuntos relativos a contrataciones del Estado. El estudio también asiste a sus clientes en la evaluación y manejo de auto-denuncias, investigaciones o procedimientos administrativos, civiles y penales ante organismos públicos, así como también en la elaboración y aplicación de políticas contra la corrupción, planes de cumplimiento normativo y programas de capacitación.
 
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