Novedades legales

7 de septiembre de 2017
Sociedades por Acciones Simplificadas ("SAS")
Requisitos de constitución

En virtud de la entrada en vigencia el día 1 de Septiembre de 2017 de la Resolución General Nro. 06/2017 de la Inspección General de Justicia ("IGJ") , se ha habilitado a efectos prácticos la posibilidad de constituir Sociedades por Acciones Simplificadas ("SAS"), mediante un mecanismo ágil y sujetas a una reglamentación bastante flexible que combina aspectos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas (ver nuestro alerta    Actualización en materia societaria y régimen de emprendedores ). A continuación encontrarán un breve resumen de los requisitos para la constitución de SAS:
1)    El trámite será realizado a través de la plataforma de trámites a distancia de la IGJ.

2)    Se deberá proveer la siguiente información:
a)    Razón social .
b)    Capital social  (el mínimo previsto actualmente es de $17.720).
c)    Socios . Se deberán informar los datos personales y porcentaje de participaciones. Asimismo, si algún socio actúa por representación, deberá acreditarse personería. También, los socios deberán informar si son personas políticamente expuestas.
d)    Administradores . Se debe nombrar al menos un administrador titular y, si no hubiere órgano de fiscalización, también un administrador suplente.  Se deberán informar los datos personales de los administradores y, de entre los titulares, se deberá designar un administrador de relaciones AFIP. Asimismo, los administradores deberán informar si son personas políticamente expuestas. Tal como hemos señalado anteriormente, solo uno de los administradores debe tener domicilio real en Argentina; sin embargo, los representantes que no residan en el país deben tener CDI, nombrar un representante local y designar un domicilio de notificaciones.
e)    Órgano de fiscalización . Se puede prescindir del mismo. En caso de que se decida designar un órgano de fiscalización (síndico o comisión fiscalizadora) se deberán informar los datos personales de los miembros del mismo y si los mismos son personas políticamente expuestas.
f)    Fecha del acto constitutivo .
g)    Fecha de cierre de ejercicio social .
h)    Número de actividad AFIP a realizar .
i)    Sede social .
j)    Autorizados a realizar trámites . Se podrá designar más de uno y se deberán informar sus datos personales.
k)    Beneficiarios finales . Se deberán informar los datos personales de los beneficiarios finales (en caso de que los haya).  Se entiende por beneficiarios finales aquellas personas humanas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la SAS.
 
3)   Se deberá adjuntar la siguiente documentación al trámite:
a)   Estatuto. Si se utiliza el estatuto modelo, el sistema lo adjunta en forma automática. En caso contrario, hay que acompañarlo junto con el dictamen profesional. El instrumento constitutivo podrá constar en instrumento privado o público. En caso de optarse por el instrumento privado, las firmas deberán ser certificadas, ya sea por escribano, firma digital o por la misma IGJ -para esto se debe requerir un turno.
b)   A efectos de acreditar la integración del 25% del capital social, en caso de que se hubiese fijado el capital mínimo será suficiente la constancia incluida en el instrumento de constitución. En caso de fijar un capital superior, se deberá acreditar la integración del mismo mediante constatación notarial (acompañando acta de constatación) o depósito en Banco Nación (acompañando la boleta de depósito).
c)   Declaración jurada del administrador de relaciones AFIP por la que acepta el cargo (se genera mediante el aplicativo IGJ).
 
4)   Tiempo de registración. De conformidad con la Resolución General Nro. 06/2017 IGJ, el trámite debería ser aprobado en forma inmediata en el caso de (i) utilizar el estatuto tipo de SAS (ii) suscribir el capital social mínimo y (iii) que todos los otorgantes fueren personas humanas que actúen por derecho propio y/o cuando alguno de los socios otorgantes fuera una persona jurídica no comprendida en alguno de los incisos del artículo 299 LGS.  En otros casos, de presentarse la documentación en forma correcta, la registración debería ser otorgada en un plazo de 24 horas.
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