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Del Derecho y
Del Rev�s

Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado


LOS JUECES Y LAS JUEZAS 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M

 

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Sobre los hombros de las juezas y jueces descansa la ardua y compleja labor de adjudicar controversias. Son hombres y mujeres que merecen el m�s alto respeto y admiraci�n por estar dedicados en cuerpo y alma a una de las tareas m�s delicadas de la actividad humana: impartir la justicia. 

 

 Por ser una tarea tan importante en nuestra sociedad, existe una reglamentaci�n muy estricta sobre la conducta y ejecuci�n de los jueces y juezas. Adem�s de todas las leyes generales que reglamentan la conducta de todos los ciudadanos y las especiales para las abogadas y abogados, existe un cuerpo de leyes muy particular conocido como los C�nones de �tica Judicial de 2005. 

 

Este cuerpo jur�dico intenta reglamentar detalladamente cu�les son las actuaciones permitidas y las no prohibidas a los profesionales de la judicatura. Estos c�nones aplican tanto a los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, del de Apelaciones, del de Primera Instancia y a los Municipales.

 

Los tribunales deben mantener la fe del pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, mediante los m�s altos niveles de la responsabilidad p�blica y con actuaciones que respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. Para que el juez o jueza pueda realizar estas funciones debe ser laborioso, con independencia de criterio, puntual, humano, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretaci�n de la ley, estar consagrado al estudio del derecho y ser diligente en el empe�o de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

 

El juez o jueza no solamente debe ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor p�blico, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Por esta raz�n, es que se parafrasea la gran sentencia hist�rica sobre la esposa del C�sar para decir que el juez o jueza no solamente debe ser imparcial y honesto, sino que tambi�n debe parecerlo. 

 

 La jueza o juez ha de tener siempre presente que su �nico empe�o debe ser el impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, o la cr�tica injusta.

 

Como los jueces realizan su labor decidiendo qu� partes o personas tienen la raz�n en las controversias, sus actuaciones y decisiones deben ser lo m�s ecu�nimes posibles. Por esta raz�n, las juezas y jueces deben ser considerados y respetuosos con los abogados y abogadas, especialmente con aquellos que comienzan a ejercer la profesi�n. Adem�s, deben serlo tambi�n con los testigos, jurados, los funcionarios del Tribunal y todos los que comparezcan ante �l. Las juezas y jueces debe velar porque los trabajos del tribunal se realicen con orden y decoro y deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados, abogadas o cualquier otra persona y tomar la acci�n que en su discreci�n proceda de acuerdo con la ley, los c�nones de �tica y las mejores tradiciones del sistema judicial. 

 

La jueza o juez mantendr� su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circunspecci�n sin mostrar impaciencia o severidad excesiva. Tampoco har� comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendi�ndose y comprendidos dentro de esta provisi�n aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa; ni ridiculizar� de modo alguno los abogados, las partes, los testigos, los funcionarios del tribunal u otras personas que a �l acudan. 

 

La fe de nuestro sistema judicial depende en gran medida de que las juezas y jueces tengan el comportamiento y actitud correcta ante las personas que comparecen ante ellos a reclamar justicia. Quien cometa un atropello contra alguna parte que le reclame justicia o contra su representante falta a su deber, por lastimar la imagen que debe tener la sociedad sobre la justicia y, porque con esa conducta en vez de sanar las heridas que crea el proceso contencioso o litigioso, las ahonda m�s.

 

Los C�nones de �tica del 2005 contienen muchas salvaguardas para que los jueces y juezas no se involucren en actividades o relaciones que puedan afectar su desempe�o judicial o dar la apariencia de conducta impropia. Sin embargo, no es posible aislarlos de sus or�genes sociales, econ�micos y pol�ticos. El hecho de que para su nombramiento interviene el criterio pol�tico partidista y que no cuentan con nombramiento vitalicio, por lo que en el caso de quienes componen al Tribunal de Primera Instancia, su nombramiento vence en 12 a�os, los somete a presiones muy duras. Estas presiones se traducen, en no pocas veces, en decisiones inexplicables, particularmente en los casos contra funcionarios gubernamentales o l�deres pol�ticos. 

 

En Puerto Rico la arena pol�tica invade todos los reductos de acci�n social y la judicatura no es excepci�n. S�lo con una reforma gubernamental para proteger de la pol�tica al sistema de nombramientos y permanencia de los jueces y juezas, se podr� aliviar en alguna medida estos descarr�os de la Justicia. Mientras esto no ocurra, lamentablemente, cuando se trate de un caso contra un pol�tico, la primera pregunta ser� qui�n nombr� al juez o jueza. La presunci�n es, lamentablemente, que la balanza no estar� en el fiel.

 

Al igual que lo que ocurre con los abogados y abogadas, si alguna persona tiene una queja fundada sobre la conducta de un juez o jueza que atente contra la imagen que deben guardar conforme a los C�nones de �tica, puede recurrir a las autoridades competentes para que se inicie una investigaci�n que pueda dar una conclusi�n al asunto.

 

 Afortunadamente, en Puerto Rico la mayor�a de las juezas y jueces son ejemplares que cumplen cabalmente con las exigencias de ley y la �tica en el desempe�o de sus funciones. En gran medida a ello se debe la estabilidad y funcionamiento de nuestro sistema democr�tico de Gobierno y de impartir la justicia. Una importante raz�n para que se le tenga el m�s hondo agradecimiento y respeto.

 

Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 

 
Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanizaci�n Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edici�n del Prontuario el prop�sito contin�a inalterado para contar con una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transici�n hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.





Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Comunicado de Prensa

Contacto: Sandra Caro Torrado, MA, Lic R145

sandra@sandracaropr.com

Tel�fono:  (787) 849-4700 / (787) 479-1062

 

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As�lo inform�el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est�redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Programa de Radio Conocimiento y Acci�n Solidaria

Anfitri�n Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez

Con el economista  Luis Rey Qui�ones Soto


 

Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

Tambi�n puede ver la edici�n en video del programa en la siguiente direcci�n: www.youtube/remmanuelli


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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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