Reporte Laboral
Novedades legales

Sustancias, Agentes y Circunstancias de Exposición Cancerígenos

Resolución SRT n° 844/2017

El pasado 10 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SRT n° 844/17 que sustituye el contenido del Anexo I (listado de agentes, mezclas y circunstancias de exposición cancerígenos) de la Resolución SRT n° 415/2002.
 
Asimismo, la norma derogó la Resolución SRT n° 310/2003 que había modificado el listado contenido en el citado Anexo I.
 
La norma ha actualizado el listado de sustancias y agentes cancerígenos, tomando en consideración a tal fin datos recomendados por Organismos Internacionales especializados en la materia, según surge de sus considerandos.
 
Cabe recordar que la resolución SRT 415/02 -cuyo Anexo I ha sido sustituido- dispuso el efectivo funcionamiento en la órbita de la unobisSuperintendencia de Riesgos del Trabajo del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos  [1] , regido por las normas que  se han dictado desde la sanción de la Disposición DNHST n° 01/95.
 
Adicionalmente, la citada Resolución, en su Anexo II, aprobó el Formulario de Inscripción -y su instructivo- en el citado registro en reemplazo del anterior, indicando que los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes indicados en el Anexo I, deberán inscribirse en el registro a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), excepto los empleadores autoasegurados que deben hacerlo directamente ante la SRT.
 
Los formularios de inscripción deben ser presentados anualmente, con carácter de declaración jurada, antes del 15 de abril con la información correspondiente al año calendario anterior.
 
Las historias clínicas de los trabajadores parcialmente expuestos deben conservarse por un plazo de cuarenta (40) años computados desde el cese de la relación laboral.
 
El incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados y de las ART será sancionado con una multa de 20 a 2.000 MoPres (conforme lo establecido en el numeral 1, del art. 32 de la Ley de Riesgos del Trabajo), si no resultare un delito más severamente penado.
 
El incumplimiento en que incurran los empleadores es calificado como grave, dosbisy penado con una multa que oscila entre los $ 2.658 y $ 17.720 por cada trabajador afectado  [2] , siempre que del mismo no derive un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, en cuyo caso es calificado como muy tresbisgrave con una multa que oscila entre los $ 4.430 y $ 177.200 por cada trabajador afectado  [3] , conforme los valores actuales del Salario Mínimo Vital y Móvil.
 
La vigencia está prevista a partir del día siguiente al de su publicación.





[2] dosbisbis  En casos de reincidencia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 


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