Boletín


¡AVISO IMPORTANTE!




Nuevo Laredo, Tamps; a 05 de junio de 2025.


Estimados Clientes:


Reciban un cordial saludo, al tiempo que tal como les informamos, el 03 de junio de 2025, se publicó en el DOF el ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, cuya entrada en vigor estaba prevista para el día de hoy, sin embargo, derivado de las gestiones realizadas por algunas cámaras y asociaciones de las industrias afectadas, la Secretaría de Economía concedió una prórroga al 07 de julio de 2025.

Así mismo, la SE dio a conocer en el portal del SNICE lo siguiente:


  • Sugerencia de escrito libre en términos de la regla 1.3.5 de las Reglas y Criterios de la SE


Escrito libre


  • Recomendaciones para la solicitud de aviso automático de exportación


Recomendaciones


  • Formato Excel de la solicitud


Formato de solicitud de aviso

Sin embargo, la SE informó que las solicitudes serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025, por lo que aquellas que se presenten con fecha previa NO serán tomadas en cuenta, por lo que les sugerimos ir revisando la información y documentación requerida para solicitar el aviso automático y tenerla lista, para llegado el 30 de junio próximo, estén en posibilidades de presentar su solicitud de aviso automático a la exportación.



Para obtener el aviso automático se debe enviar solicitud al correo electrónico: aviso.exportacion@economia.gob.mx, debiendo adjuntar lo siguiente:


*Escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior


*Proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel antes compartido


  • Una vez enviado el correo electrónico con lo solicitado, y siempre que se cumplan los requisitos, 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la DGFCCE emitirá un Aviso automático de exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos que haya autorizado en su escrito libre.


  • La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación respecto a la información proporcionada en el formato referido para cotejo, en caso de considerarlo necesario.


Importante comentar que, se debe remitir a la SE una solicitud de aviso automático por cada pedimento y fracción, por lo que al no pronunciarse dicha publicación respecto de los pedimentos consolidados, se deberá presentar un aviso automático por cada remesa.


Aunado a ello, dicho aviso también resulta aplicable a las exportaciones efectuadas al amparo de pedimentos RT y claves de pedimento de exportación temporal, salvo que la autoridad emita alguna aclaración.


Por cuanto hace a los pedimentos virtuales y de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de la publicación, este aviso solo resulta aplicable a la salida de mercancías del territorio nacional, por lo que para pedimentos virtuales no será requerido.


Sin otro particular por el momento, nos despedimos agradeciendo su atención al presente, no sin antes reiterarles que quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o inquietud sobre el tema. 



A T E N T A M E N T E

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