Actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Por medio de la Resolución 15/2022, publicada en el boletín oficial el pasado 29 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVyM), decidió establecer montos actualizados mínimos para los trabajadores que prestan sus tareas en relación de dependencia.

En tal sentido, conforme lo establece el artículo primero de dicha resolución, quedan comprendidos aquellos trabajadores regidos bajo:

- el Régimen de Contrato de Trabajo contenido por la Ley 20.744,
- el Régimen de Trabajo Agrario,
- de la Administración Pública Nacional
- y todas las entidades y organismos del Estado nacional en el que el mismo actúe como empleador excluyendo las asignaciones familiares.

Conforme lo resuelto, el esquema de actualización es el siguiente:

1) Se decide fijar con fecha a partir del 1° de diciembre de 2022, un piso de $61.953 (pesos sesenta y un mil novecientos cincuenta y tres) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal, mientras que, para los trabajadores jornalizados, el monto será de $309,77 (pesos trecientos nueve con setenta y siete) la hora de trabajo.

2) A partir del 1° de enero de 2023, la nueva remuneración mínima ascenderá a $65.427 (pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete) para los trabajadores mensualizados y a $327,14 (trecientos veintisiete con catorce) la hora para los jornalizados.

3) En cuanto desde el 1° de febrero de 2023, donde el SMVyM será de $67.743 (pesos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $338,72 (trecientos treinta y ocho con setenta y dos) por hora para aquellos trabajadores jornalizados.

4) La última suba prevista será a partir del 1° de marzo de 2023, donde el SMVyM será de $69.500 (pesos sesenta y nueve mil quinientos) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $347,50 (trecientos cuarenta y siete con cincuenta) por hora para aquellos trabajadores jornalizados.

A su vez, también se ha decido incrementar los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo del articulo 135 inciso b de la ley N° 24.013 (conforme el artículo segundo de la resolución) de acuerdo al siguiente detalle:
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