Alerta Normativa

2 de noviembre de de 2018
Reglamentación de la Ley de generación distribuida con energías renovables


El 2 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 986/2018 por el cual se reglamenta la Ley 27.424 sobre Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

Recuérdese que la citada ley tiene por finalidad fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes en la red, estableciéndose la obligación de los prestadores del servicio de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Por medio del citado decreto, entre otras cuestiones: 

(i) se designa a la Secretaría de Gobierno de Energía como la Autoridad de Aplicación del régimen, quien tendrá a su cargo la implementación del mismo; 

(ii) se dispone que las medidas adoptadas dentro del marco del régimen deberán orientarse a alcanzar la instalación de un total de 1000 megavatios de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro del plazo de 12 años; 

(iii) respecto de los parámetros que deberán cumplir los Equipos de Generación Distribuida para su conexión a la red de distribución, los mismos serán fijados por la Autoridad de Aplicación, los cuales incluirán: (a) un análisis de viabilidad de conexión; (b) una verificación de la instalación realizada; (c) la celebración de un Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, la instalación de Equipo de Medición bidireccional y conexión a la red de distribución. En cuanto al referido contrato, la norma dispone que es el acuerdo de voluntades que vinculará a los Distribuidores con los Usuarios-Generadores, siendo que los términos y condiciones generales de los mismos serán definidos por la Autoridad de Aplicación;

(iv) respecto del sistema de facturación, la norma contempla un sistema de compensaciones entre la energía inyectada al sistema por parte del Usuario-Generador y la energía consumida por éste, estableciéndose un mecanismo de imputación de créditos o saldos monetarios a favor del Usuario-Generador en la facturación de períodos siguientes, pudiendo el Usuario-Generador solicitar el pago de los créditos acumulados en la cuenta de usuario que deberá llevar la Distribuidora quien deberá abonarlos en al menos dos instancias anuales fijas; 

(v) se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS); 

(vi) se reglamenta el otorgamiento de los beneficios promocionales contemplados en la Ley 27.424 como así también el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables.

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Para mayor información, por favor comunicarse con el Departamento de Derecho Público y Regulación Económica.

Horacio Ruiz Moreno
horacio.ruizmoreno@mcolex.com
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