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Normativa Anticorrupción

21 de noviembre de 2018
Programas de Integridad
Guía Técnica aprobada por la Oficina Anticorrupción


En el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 277/18 la Oficina Anticorrupción (OA) aprobó mediante Resolución 27/2018 (publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha  04/10/2018) los "Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" ("Lineamientos") con el objetivo de "brindar una guía técnica a las personas jurídicas, agencias estatales, operadores del sistema de justicia y la comunidad profesional experta".

La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (la Ley) contempla la implementación de programas de integridad orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades o delitos que pudieran ocurrir o cometerse en el marco de la gestión de sus negocios. Si bien la adopción de los programas de integridad no es obligatoria resulta de importancia crítica para las empresas en  tanto (i) es uno de los requisitos indispensables para que, en caso de incurrir en alguno de los delitos previstos en la Ley, la persona jurídica pueda mitigar su responsabilidad y, sumado a la denuncia espontánea y devolución del beneficio obtenido, eximirse de la pena; (ii) es condición necesaria contar con un programa de integridad adecuado para que la persona jurídica pueda ser oferente en ciertas contrataciones con el Estado Nacional; y (iii) su cumplimiento es tenido en cuenta como uno de los parámetros para la graduación de la pena, de modo tal que si la persona jurídica no cuenta con un programa, tal circunstancia puede determinar penas más elevadas.

Tanto la Ley como los Lineamientos otorgan a la persona jurídica flexibilidad para adoptar, desarrollar e implementar un programa de integridad a la medida de sus necesidades, con la única condición de que el mismo resulte adecuado.

Si bien el artículo 23 de la Ley enumera los elementos que el programa de integridad puede contener, aclarando cuáles son los tres elementos obligatorios -que desarrollaremos debajo- para las empresas que decidan adoptarlo, es la misma Ley, y ahora los Lineamientos, los que establecen que la adecuación o no de un programa de integridad estará dada en virtud de los siguientes tres criterios: riesgo de la actividad, dimensión de la compañía y capacidad económica de la persona jurídica.

Los Lineamientos dan algunos ejemplos de los indicadores de riesgos, no obstante, cada persona jurídica debe evaluar cuáles son los riesgos asociados a su actividad analizando, por ejemplo, las jurisdicciones -local o global- donde opera, la interacción -directa o indirecta a través de terceros que actúen en su representación- con funcionarios públicos, operaciones directas o a través de intermediarios comerciales, etc. Las exigencias del programa de integridad deberán guardar relación, graduarse y ser razonables según la dimensión de la persona jurídica, por lo que no podrían ser iguales para una fundación, una PYME o una multinacional. Es esperable que vinculado a la dimensión de la persona jurídica a mayor su capacidad económica, mayores los recursos que la misma debiera invertir en la evaluación, desarrollo, implementación, control y capacitación de sus recursos internos y externos (terceros).

A lo largo de 70 páginas, los Lineamientos proporcionan orientación y pautas tanto al sector privado -para el desarrollo y la adopción de un programa de integridad- como al sector público (autoridades y agencias gubernamentales) que evaluarán la adecuación de los programas de integridad en los términos de la Ley.

Los Lineamientos ponen énfasis en la importancia de evaluar, diseñar e implementar un programa de integridad cuyos componentes sean razonables en base a las características propias de cada organización y el sector en el que opera, teniendo presente al momento de la selección y diseño la necesidad futura de tener que explicar a las autoridades su porqué y su razonabilidad, lo cual será fundamental para explicar porque el programa de integridad adoptado resulta adecuado para la persona jurídica.
 
Para mayor información puede acceder al texto completo de la alerta haciendo click aquí.

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Nuestro Estudio cuenta con amplia experiencia en la implementación de programas de integridad para empresas locales y multinacionales así como en la redacción de políticas corporativas, entrenamiento de personal, actividades de monitoreo y control y cuenta con un equipo de profesionales especialmente dedicados a cuestiones vinculadas con cumplimiento normativo y políticas anti-corrupción. Se dedica a la elaboración de medidas y procedimientos para prevenir, detectar y combatir el fraude, inconducta ética, y otras violaciones de las leyes y reglamentos que rigen la actividad empresarial.
 
Nuestros profesionales también realizan due diligence relativo al cumplimiento normativo y asisten a clientes en investigaciones corporativas internas y externas en diferentes áreas de negocio. El estudio ha realizado o participado en investigaciones independientes que involucran, entre otros, uso de información privilegiada, fraude corporativo e impositivo, lavado de dinero, defensa de la competencia, corrupción a funcionarios públicos y asuntos relativos a contrataciones del Estado. El estudio también asiste a sus clientes en la evaluación y manejo de auto-denuncias, investigaciones o procedimientos administrativos, civiles y penales ante organismos públicos, así como también en la elaboración y aplicación de políticas contra la corrupción, planes de cumplimiento normativo y programas de capacitación.
 
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