El Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") dictó la Comunicación "A" 7001 (la "Comunicación") en virtud de la cual (i) el acceso al mercado de cambios, tanto por parte de personas humanas como jurídicas, requiere que dentro de ciertos plazos no se efectúen ventas de títulos valores
con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior,
y (ii) se imponen restricciones adicionales para que las "MiPyMEs" beneficiarias de líneas de crédito otorgadas por la pandemia COVID-19 puedan acceder al mercado de cambios o realizar las operaciones con títulos valores antes mencionadas.
Breve comentario
Las principales disposiciones de la Comunicación son las siguientes:
1. Limitaciones cambiarias vinculadas con operaciones con títulos valores
Todas las operaciones de compra de moneda extranjera realizadas a través del mercado de cambios (incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes) deberán, en forma adicional a los otros requisitos que sean aplicables en cada caso, contar con la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
- en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior; y
- se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
Por lo tanto, todo acceso al mercado de cambios ya sea para adquirir moneda extranjera o transferir moneda extranjera al exterior (incluyendo pagos de importaciones, cancelación de endeudamientos con el exterior, pagos de servicios al exterior, pagos de dividendos, atesoramiento de personas humanas y/o cualquier otro concepto que se encuentre permitido por la normativa cambiaria vigente) requerirá que: (a) no se hubieran efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios; y (b) no se realicen este tipo de operaciones dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha.
2. Restricciones adicionales aplicables a MiPyMEs
a)
Endeudamientos pendientes con el exterior
El acceso al mercado de cambios para cancelar capital y/o intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020 (es decir, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha) requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente presente ante la entidad financiera una declaración jurada en la cual deje constancia de que: (i) no tiene financiaciones pendientes en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias (líneas de crédito para Micro, Pequeña y Mediana Empresas ("
MiPyMEs
") dispuestas en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19); y (ii) no solicitará este tipo de financiaciones durante los 30 días corridos siguientes al acceso al mercado de cambios.
b)
Operaciones con títulos valores
Aquellas MiPyMEs que tengan pendiente de cancelación las financiaciones en pesos mencionadas en el punto 2.a) precedente no podrán realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior hasta haber cancelado totalmente el crédito.