Guatemala, 16 de marzo de 2020 (5pm).
CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
Derivado del Estado de Calamidad Pública decretado mediante el Decreto Gubernativo 5-2020, como consecuencia de la llegada al país de la pandemia del virus COVID-19, el Gobierno de la República de Guatemala ha comunicado oficialmente una serie de disposiciones relacionadas a las medidas de prevención a adoptar, las cuales cobraron vigencia de forma inmediata.
Dentro de dichas disposiciones encontramos ciertas obligaciones patronales dentro de los centros de trabajo, dentro de las cuales tenemos hasta este momento:
- Supervisar todas las actividades de sus trabajadores en apego a las medidas de prevención emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Reportar a los números de teléfono asignados (1517 y 1540) cualquier posible caso que se presente en su centro de trabajo para el seguimiento en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- La no afectación de las garantías mínimas establecidas en nuestra legislación laboral de aquellos trabajadores que presenten síntomas relacionados al “COVID-19”.
- En posterior conferencia de prensa se ha ordenado que las personas mayores de 70 años o aquellas con padecimientos graves deben trabajar de sus hogares, debido a que son grupos de alto riesgo de contagio del COVID-19.
En virtud de lo anterior y no obstante la carencia del marco legal para el efecto, muchos centros de trabajo han optado como medida preventiva la adopción de nuevas formas de trabajo como “Home Office” o “Teleworking” u otras modalidades que permitan continuar las atribuciones de los trabajadores de forma remota, modificando de manera temporal el lugar de trabajo de los trabajadores sin afectar el resto de las obligaciones adquiridas derivado de la relación laboral. Para tales efectos es prudente la generación de políticas de teletrabajo, plasmando claramente las obligaciones de las partes, en particular la forma de verificación de cumplimiento de jornadas y hacer cumplir plazos y entregables.
Dado que existen una gran cantidad de cargos y puestos para los cuales no aplican modalidades virtuales o remotas, debemos acudir a opciones que nuestro ordenamiento jurídico brinda ante estas circunstancias, siendo éstas:
a. La concesión de periodos vacacionales por gozar a aquellos trabajadores que no sean de carácter indispensable para las operaciones de la empresa, lo cual no aliviana la carga financiera pero sí reduce los días acumulados de vacaciones para efectos de goce o compensación posterior.
b. El otorgamiento de licencias con o sin goce de salario de común acuerdo con aquellos colaboradores que permanezcan en cuarentena o que lo soliciten por diversas razones y no puedan realizar sus atribuciones por medio de las distintas modalidades de trabajo a distancia.
c. La suspensión colectiva total de los contratos de trabajo con base en causas que afectan las obligaciones de ambas partes (y las libera de responsabilidades), para lo cual el patrono tendría que estar en lo dispuesto en los artículos 71, literales c. y e., 72 y 73 del Código de Trabajo, debiendo solicitar y probar ante la Inspección General de Trabajo la existencia de la causa justificada en que se funda la suspensión. Esto es una medida que díficilmente será aceptada por las autoridades de trabajo, pues dejaría sin sustento a los trabajadores de las empresas.
Las anteriores son las opciones disponibles a esta fecha y hora, sin perjuicio de lo que en cualquier momento pueda decretar el Gobierno bajo el Estado de Calamidad Pública imperante, y las libertades individuales que se hallan limitadas bajo el mismo.
Finalmente, los invitamos a mantener la calma y serenidad en el desarrollo de sus operaciones ante la situación que se encuentra viviendo el país, así como a estar atentamos a la indicaciones o disposiciones que emitirá el Gobierno de la República de Guatemala en próximas conferencias de prensa, reiterando nuestro compromiso de mantenerlos informados de manera pronta y oportuna ante esta crisis.
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
Atentamente,
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)