17 de marzo de 2020 (12pm)
CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES:
Con motivo del Estado de Calamidad Pública decretado mediante el Decreto Gubernativo 5-2020, con fecha 16 de marzo del año 2020 el Presidente de la República Alejandro Eduardo Giammattei Falla, decretó,
entre otras
, las siguientes disposiciones presidenciales, que estarán vigentes de las 00:00 horas del día 17 de marzo del año en curso y finalizan a las 24:00 horas del día 31 de marzo del presente año, las cuales tienen ya un fuerte impacto en los centros de trabajo del país:
- Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido.
- Se prohíbe el funcionamiento del transporte público tanto urbano como extraurbano.
- Se cierran todos los centros comerciales
- A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose las farmacias y los servicios básicos esenciales.
El impacto de dichas disposiciones en cada centro de trabajo será distinto, atendiendo al giro de cada empresa o entidad, y sí están o no incluidas en las exclusiones a la suspensión de labores, y en que medida pueden continuar operando.
A nuestro parecer no estamos ante una suspensión colectiva total en donde ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones sin responsabilidad, en virtud de la cual el trabajador deja de presentarse a laborar y el patrono ya no tiene obligación de pagarle salario.
Estamos en vez ante una disposición dictada dentro de un Estado de Excepción consistente en una suspensión sui generis en donde el Presidente, en el ejercicio de las facultades que le otorga el Estado de Calamidad Pública en vigor, suspende la actividad laboral en todo el sector privado y público, y no a las relaciones laborales en sí mismas.
En ese orden de ideas, el efecto de lo ordenado sería más parecido a un caso de suspensión individual parcial de la relación laboral, al amparo del artículo 66 del Código de Trabajo, al referirse a las licencias o descansos remunerados que impongan la ley, en los cuales persiste el derecho al goce de salario.
Aparte de lo anterior hay otros motivos que justifican nuestra opinión, que emanan del mismo comunicado presidencial:
- Imposibilidad material de los trabajadores de transportarse mediante el uso del transporte público urbano y extraurbano, pues se halla suspendido.
- Alusión expresa a propiciar la modalidad del teletrabajo o “Home Office”
- Posibilidad de solicitar autorización al Ministerio de Economía la realización de las operaciones de la empresa, quedando en potestad de este último concederlo o no.
- Posibilidad de solicitar autorización al Ministerio de Economía el mecanismo de suspensión de sus operaciones, que conlleva conjuntamente la suspensión de las relaciones trabajo, quedando en potestad de este último concederlo o no.
- La posibilidad de la revisión y modificación de las medidas decretadas la semana siguiente por parte del Organismo Ejecutivo.
Consecuentemente, en base a lo considerado, estimamos que la obligación de pago de salarios persiste para los patronos mientras duren las medidas.
No es razonable pensar que, ante la crisis, el Organismo Ejecutivo dejará sin sustento y capacidad adquisitiva de bienes de primera necesidad o básicos a la gran mayoría de los trabajadores del país, ante la crisis originada por la pandemia del COVID-19.
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular, rogándoles tomar en cuenta que la situación es cambiante a cada momento y que la información oficial que se tiene es muy escasa.
El texto completo de las disposiciones presidenciales puede ser consultado mediante el link habilitado abajo.
Atentamente,
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)