Guatemala, 17 de enero de 2020.
A nuestra apreciable clientela:
Con fecha 23 de diciembre del año 2019 apareció publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 540-2019, que contiene el
Instructivo para la Presentación y Registro en Forma Electrónica del Reglamento Interior de Trabajo
, el cual debía cobrar vigencia el 10 de enero del año en curso.
La vigencia de dicho Instructivo ha sido prorrogada al 15 de abril del 2020, según la modificación realizada al mismo por el Acuerdo Ministerial 02-2020.
Mediante dicho Instructivo se persigue implementar por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social un sistema automatizado para que todos los patronos que se hallen legalmente obligados a contar con Reglamento Interior de Trabajo, es decir que cuenten con 10 ó mas trabajadores, que les permita la presentación, aprobación y registro electrónico de su respectivo reglamento, lo anterior con el fin de adaptarse a la nueva era digital y así de igual manera lograr la desmaterialización de los expedientes.
La implementación del nuevo sistema de presentación y registro no modifica la autoridad que conocerá del proceso de aprobación y registro de un Reglamento Interior de Trabajo, ya que continuará siendo la Inspección General de Trabajo y sus delegaciones departamentales.
Los puntos medulares del citado instructivo son los siguientes:
- El sistema aplicará tanto para reglamentos nuevos como modificaciones a reglamentos aprobados con anterioridad.
- La utilización del sistema automatizado contemplado en dicho Acuerdo será de carácter obligatorio, a partir del 15 de abril del año 2020, fecha en que cobrará vigencia el mismo.
- A partir de la fecha en que cobre vigencia el Acuerdo todo patrono que deseé presentar un expediente para aprobación del Reglamento Interior de Trabajo de su respectiva Empresa lo deberá hacer en forma digital a través de la página web de dicho Ministerio.
- Existirán dos modalidades para el envío digital de los reglamentos a la autoridad, pudiendo ser a través de la modalidad de firma manuscrita scaneada o bien mediante firma electrónica avanzada.
- Se incorpora al proceso de aprobación del Reglamento Interior de Trabajo la Constancia Transitoria y la Constancia Definitiva, estableciéndose las respectivas medidas de seguridad con las que deberán de contar las mismas.
- A través de la Constancia Transitoria y la información que la misma contenga se comunicarán al empleador los previos y requisitos que deberá cumplir para la aprobación en definitiva de su Reglamento
- A través de la Constancia Definitiva el Reglamento quedaría aprobado en definitiva.
- Los expedientes que no se promuevan en 6 meses serán declarados en abandono.
Creemos que si bien es loable la intención y traerá beneficios, el sistema automatizado no viene a solucionar el principal problema que existe en el proceso de autorización de los reglamentos, que es la cantidad de previos y requisitos que se imponen a los empleadores, muchas veces sobre criterios arbitrarios y antojadizos por parte de la autoridad laboral, y no sobre la base de lo expresamente dispuesto en el Código de Trabajo en sus artículos 57 y 60.
Quedamos a sus apreciables órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
Para consultar el citado Instructivo y su modificación hemos habilitado los links al final de la presente.
Atentamente,
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)