LEY DE RESCATE ECONÓMICO A LAS FAMILIAS POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID -19 (DECRETO NÚMERO 13-2020)
Guatemala, 8 de abril de 2020
 


A NUESTRA APRECIABLE CLIENTELA:
 
Hoy apareció publicado en el Diario Oficial el Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala, mediante el cual se adoptan una serie de medidas económicas para los sectores más vulnerables del país con el fin de compensar y mitigar la crisis económica que afecta al país por la pandemia del COVID-19.
 
Para efectos laborales, el punto fundamental radica en la creación del Fondo para la Protección del Empleo, del cual resaltamos los siguientes aspectos:
 
* Pueden acceder al Fondo para la Protección del Empleo aquellos trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de una suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo que cabría entender que será aplicable a los trabajadores de empresas que han pedido y obtenido la autorización de una suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, conforme los artículos 71 literales c) y e), 72 y 73 del Código de Trabajo.

* Se constituirá con un monto de hasta Q.2,000,000,000.00.
 
* El subsidio que se crea a través de dicha ley será de Q.75.00 diarios por trabajador, el cual se encontrará exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.
 
* El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social serán los encargados de definir la condiciones o requisitos para acceder a dicho Fondo. Esperamos que acá se pueda aclarar o ampliar que también será aplicable a aquéllos casos de suspensiones individuales totales de los contratos de trabajo.
 
* En nuestro newsletter anterior (#7) nos referimos al procedimiento a seguir para obtener el registro o autorización de las suspensiones de los contratos de trabajo. Para su facilidad de consulta, el link a dicho newsletter es el siguiente:  https://conta.cc/3aT4php
 
* El citado decreto cobra vigencia el día de mañana (09.04.2020).

Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
 
Para consultar el citado decreto se ha habilitado el link abajo consignado.
 
Atentamente,
 
 
 
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)


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