REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
ACUERDO GUBERNATIVO 58-2020

Guatemala, 17 de abril de 2020
 


CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES:
 
Hoy fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 58-2020, que contiene el Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio del Fondo para la Protección del Empleo , el cual entra en vigor el 18 de abril de 2020.
 
Mediante dicho Acuerdo Gubernativo se establecen las condiciones y requisitos que los empleadores deben seguir para que sus trabajadores puedan acceder al subsidio denominado Fondo para la Protección del Empleo , que fue creado mediante la Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19 -Decreto 13-2020- (para consultar nuestro newsletter al respecto de dicha ley favor hacer click https://conta.cc/2wqp79B ).

* Podrán acceder al Fondo para la Protección del Empleo aquellos trabajadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos.
 
a. Sus respectivos contratos de trabajo deben haber sido objeto de una suspensión total.

b. Tales suspensiones deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

c. El patrono que solicite la suspensión no debe encontrarse dentro de las industrias que se incluyeron como casos de excepción en las Disposiciones Presidenciales y que por ende pueden operar. De manera meramente enunciativa para fines de la presente, interesan las siguientes:
 
  • Hoteles y pensiones
  • Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio
  • Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas
  • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud.
  • Servicios de seguridad privada y transporte de valores.
  • Servicios de aeronavegación
  • Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo.
  • Transporte pesado de carga
  • Industria alimentaria y producción agrícola
  • Industria farmacéutica
  • Industria de productos para la salud e higiene personal
  • Industria de energía
 
Se desconoce si la autoridad tendrá flexibilidad con casos especiales que, aunque estén comprendidos en las industrias permitidas para operar, justifiquen plenamente la imposibilidad de operar en la práctica y por ende la necesidad de suspender los contratos de trabajo, y se les permita acceder así al subsidio para sus empleados.
 
* El subsidio del Fondo para la Protección del Empleo se encontrará disponible a partir de la asignación de los Fondos por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se contempla que sea a partir del mes de mayo del año en curso derivado de la declaración realizada en conferencia de prensa por el Ministro de Economía el día 15 de abril de 2020.
 
* El citado acuerdo reitera que únicamente podrán acceder a dicho Fondo los trabajadores del sector privado a quienes se les haya suspendido el contrato laboral y que dicha suspensión haya sido debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social , en concordancia con el artículo 73 del Código de Trabajo que se refiere a las suspensiones colectivas totales.
 
Como hemos señalado antes, las suspensiones individuales totales no están sujetas a autorización sino a registro, pues emanan del acuerdo de las partes, razón por la que se genera duda en cuanto a la aplicabilidad del subsidio para esos casos.
 
* El procedimiento para solicitar la autorización del pago del subsidio económico será en forma electrónica y es el patrono quien deberá realizar el procedimiento creado por el Ministerio de Economía para que sus trabajadores que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, puedan gozar efectivamente del subsidio.
 
* Los Ministerios de Economía y de Trabajo y Previsión Social deberán emitir las disposiciones e instrumentos normativos mediante los cuales se establezca el procedimiento electrónico a seguir y los documentos que deberán ser presentados al momento de realizar la solicitud del subsidio.
 
Como comentarios adicionales en lo que respecta a los procesos de registro o autorización de suspensiones de contratos de trabajo, en días recientes han habido cambios significativos en la solicitud de registro o autorización de suspensión total del contrato de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los cuales son:
 
* Ante las más recientes Disposiciones Presidenciales (12.04.2020) que restringen la locomoción de las mujeres en estado de embarazo y de otra población en riesgo, los contratos de trabajo de las mismas no pueden ser suspendidos totalmente bajo ninguna modalidad. Ello con motivo de salvaguardar la salud de las madres y sus bebés, así como buscando la no afectación de la prestación dineraria otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- bajo el programa de maternidad a favor de las madres afiliadas durante el periodo pre y post natal, a tenor de lo establecido en los Artículos 23, 25, 26 y 27 del Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS (y sus reformas).
 
* Se hace obligatorio anexar a la solicitud de las suspensiones individuales totales de contratos de trabajo los documentos en que consten los acuerdos alcanzados entre empleador y sus trabajadores, debidamente firmados por las partes. De ser múltiples acuerdos, se deben cargar de forma consolidada (en un solo PDF).
 
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
 
Atentamente,
 

 
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)
 
 

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