Guatemala, 29/03/2020 8pm
CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES:
Hoy fueron publicadas en el Diario Oficial nuevas Disposiciones Presidenciales dentro del Estado de Calamidad.
Dichas disposiciones cobran vigencia el 30 de marzo de 2020 a las 00.00 hrs y derogan expresamente las emitidas con fecha 16 y 21 de marzo de 2020, lo cual tiene como claro propósito generar un nuevo marco de observancia obligatorio y de libertades individuales restringidas.
De las Disposiciones Presidenciales hoy dictadas vemos relevante resaltar las siguientes:
•
Continuará la suspensión de labores y actividades en las entidades del sector público y privado hasta el domingo 12 de abril de 2020, salvo aquellas que presten de forma directa o indirecta los servicios esenciales que se detallan en la cláusula 4. de las Disposiciones Presidenciales,
las cuales no podrán cerrar,
recayendo sobre los representantes legales de la entidad respectiva la responsabilidad de ajustar o modificar las jornadas de trabajo para que sus trabajadores cumplan con el toque de queda establecido. En caso no sea posible modificar o ajustar la jornada de trabajo al cumplimiento del toque de queda, el patrono deberá proporcionar el transporte correspondiente autorizado por el Ministerio de Economía.
•
Las nuevas disposiciones no incluyen la posibilidad que el Ministerio de Economía pueda autorizar a las empresas a operar, por lo que entendemos que las autorizaciones para operar concedidas con anterioridad quedan sin efecto inmediatamente.
• En todos los casos del s
ector público como el sector privado se
deberá permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa,
proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo.
Lo anterior consideramos será interpretado en el sentido que las herramientas de trabajo y demás insumos para permitir el tele-trabajo de los trabajadores deben correr por cuenta del patrono, con los costos que ello conlleva. Para evitar este tipo de interpretaciones, en lo que al teletrabajo concierne, sugerimos desarrollar y poner en vigencia las políticas internas en cada centro de trabajo, en donde se fijen las obligaciones de cada una de las partes.
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Se establece que todos los establecimientos comerciales o de servicios de cualquier índole y naturaleza deberán estar cerrados por restricciones de salud pública las 24 horas. Como excepción a lo anterior, y con un horario de actividades restringido de 4:00 horas a 16:00 horas, están los siguientes establecimientos comerciales o de servicios:
- Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
- Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio o a través de ventanilla para llevar.
- Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentos.
- Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas utilizando ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio.
- Actividades Agrícolas, pecuarias, fitosanitarias y de recursos hidrobiológicos.
- Actividades ganaderas.
- Transporte de ayuda humanitaria.
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Nuevamente, en las recientes Disposiciones Presidenciales, se incluye la exhortación a patronos y trabajadores e inclusive a las organizaciones sindicales a “
efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite
”, buscando acuerdos que logren preservar las fuentes de empleo a través de la crisis, pero sin afectar las garantías mínimas establecidas en nuestro ordenamiento laboral.
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
Las disposiciones antes mencionadas pueden ser consultadas en el link habilitado abajo.
Atentamente,
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)