LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19)
Guatemala, 1 de abril de 2020



A NUESTRA APRECIABLE CLIENTELA:
 
Hoy fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19 , la cual tiene por objeto la creación de un marco jurídico temporal de medidas sanitarias, económicas, financieras y sociales para contener, atender y mitigar los efectos de la Pandemia. Dicha ley, considerada de urgencia nacional, cobrará vigencia el día de mañana.
 
A nuestro parecer los puntos medulares para el sector productivo son:
 
*La concesión de diferimientos o esperas de las obligaciones crediticias adquiridas en el sector bancario a aquellos deudores que a la entrada en vigencia de la ley no presente mora mayor a un mes, reforzando de esta forma las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria en su resolución JM-32-2020 y las disposiciones voluntarias que ha emitido el sector bancario al respecto.
 
* Los contribuyentes que se encuentran afectos al Impuesto de Solidaridad -ISO- tendrán la facultad de diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, sin que dicho hecho implique sanción, multa o recargo alguno.
 
*Para gozar de tal beneficio fiscal, el contribuyente que a la vez tenga la calidad de empleador, NO podrá dar por terminada ninguna relación de trabajo hasta que haga efectivo el pago de dicho impuesto, salvo causa justificada prevista en la ley (artículo 77 del Código de Trabajo y causales establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado), convirtiéndose de esta forma en una especie de inamovilidad laboral (imposibilidad de despedir) que daría lugar a una eventual reinstalación en caso de inobservancia. Ante tales limitantes, es previsible que pocos empleadores decidan acudir al beneficio fiscal concedido. Para tales efectos, se estará emitiendo un Reglamento por parte del Organismo Ejecutivo.
 
* Se suspende, por mandato legal, el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo de tres meses, a excepción de plazos constitucionales, es decir, los relacionados a acciones de amparo, inconstitucionalidades y exhibición personal, los relativos a Ley de acceso a la información pública, así como de los procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad coronavirus COVID-19. 
 
* Entendemos que por garantías mínimas se está aludiendo explícitamente al ámbito laboral, derivado de los posibles acuerdos que se pudieran llegar a celebrar entre patronos y trabadores dentro del marco de las disposiciones presidenciales que se han venido dictando, los cuales al celebrarse no deben afectar garantías mínimas de los trabajadores establecidas en la Constitución y demás leyes vigentes. Reiteramos por tanto la estricta observancia de tales garantías, así como la debida documentación de todo arreglo o convenio al que se llegue.
 
*Prohibición a los centros educativos de los diferentes niveles y universidades del cobro de multas, moras, gastos administrativos, intereses, expulsión de los estudiantes o cualquier otra sanción. Aparte de ello, las cuotas que se dejen de pagar durante los siguientes 60 días de vigencia de la ley, se deben distribuir proporcionalmente en los meses restantes del año.
 
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
 
Para consultar el decreto favor hacer click en el siguiente link:
 
 
Atentamente,




BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)
 

 
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