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Apreciamos cómo todos se enorgullecen de sus hogares y vecindarios. Hoy ofrecemos información sobre el código aplicable a vallas y setos en zonas residenciales para que todos podamos crear una comunidad hermosa y segura.
Regla general de altura: En la mayoría de los casos, las vallas y los setos pueden llegar a medir hasta siete pies de altura. Esta medida se toma desde el suelo en el lado más alto de la valla.
Vallas y setos en el jardín delantero: ¿Tiene una valla o seto en el jardín? Si tiene más de 3 pies de altura, recuerde apartarla al menos 26 pies de la acera. Esto ayuda a mantener nuestras calles abiertas y acogedoras.
Consideraciones sobre la parcela de esquina: ¿Vive en una parcela de esquina? Cualquier valla o seto de más de 3 pies debe retirarse 16 pies de la acera. Si está cerca del lado de la entrada de un callejón o de una parcela clave, retírela 10 pies de la línea de propiedad del lado de la calle.
Sección especial del Código 20.60 para esquinas: En las parcelas de esquina, mantenga los setos y arbustos por debajo de 3 pies dentro de un área triangular específica cerca de las calles. Esto es fundamental para tener una línea de visión clara en las intersecciones.
Retranqueos para vallas altas y setos: Las vallas y los setos de hasta 8 pies están bien si se alinean con los retranqueos del edificio principal y están a 6 pies de las líneas laterales de la parcela.
Estructuras de jardín: ¿Le gusta la jardinería? Los cenadores, enrejados y pérgolas pueden tener una altura máxima de 8 pies en el jardín delantero, siempre que estén situados a una distancia mínima de 26 pies del bordillo de la acera. Solo asegúrese de que no bloqueen las vistas al tráfico o a los peatones.
Materiales prohibidos: Hay algunos materiales de vallado que están prohibidos en zonas residenciales. Entre ellos se incluyen el alambre de púas, el alambre de cuchillas, la malla metálica y las vallas electrificadas.
Gracias por ayudarnos a mantener nuestros barrios hermosos, seguros y agradables.
Para obtener más información lea el folleto de requisitos para cercas residenciales o la Sección 30.34.30 del Código de la ciudad.
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