La nueva ley aplica únicamente a estos dos títulos, en su versión electrónica. La normativa no afecta ni elimina los títulos emitidos en versión física, los que seguirán atendiendo a las regulaciones del Código de Comercio.
 
Con la nueva normativa, se otorga equivalencia funcional a la letra de cambio y pagaré electrónicos, respecto de los emitidos en papel, tanto en cuanto a su valor circulatorio, como en cuanto a su eficacia probatoria y su carácter ejecutivo.
 
Las versiones amparadas a esta ley deberán ser suscritas mediante firma o certificado digitales reconocidos en Costa Rica (según ley 8454). Esta misma condición aplicará a cualquier otro interviniente en los títulos (por ejemplo, un endosante o un avalista).
 
Los nuevos títulos deberán registrarse (anotarse) en un Registro Centralizado, y todo acto asociado a estos (por ejemplo, un endoso o un embargo) será eficaz hasta que se realice la respectiva anotación en cuenta.
 
La Ley 10069 prevé la posibilidad de que títulos emitidos en papel sufran un proceso de desmaterialización, y pasen a ser inscritos en el Registro Centralizado. Este proceso, una vez concluido, es irreversible.
 
La Superintendencia de Valores (SUGEVAL) será la entidad encargada de autorizar la operación de los registros centralizados requeridos por la ley.
 
El ejercicio de los derechos incorporados a los títulos (por ejemplo, un cobro judicial), se realizará a través de una certificación electrónica emitida por el respectivo Registro Centralizado autorizado.
 
La ley 10069 deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a seis meses, tarea que recae en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

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