HABILITACIÓN A AUTORIDADES LABORALES LOCALES A HOMOLOGAR ACUERDOS CONFORME ART. 223 BIS LCT.
Comentarios a la Resolución MTEySS n° 359/2020
Resumen: el Ministerio de Trabajo aclaró que las Administraciones Provinciales del Trabajo tienen facultades para sustanciar y homologar acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Decreto n°329/2020.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) dictó la
resolución n° 359/2020
[i], con vigencia desde la fecha de su publicación.
La misma refiere ser aclaratoria de la resolución n° 101/2020, dictada a comienzos de este mismo año por dicha cartera, en lo relativo a la competencia para la sustanciación y homologación de acuerdos celebrados en el marco del art. 223 bis de la LCT.
Breve comentario
La nueva norma se vincula con las disposiciones del reciente DNU n° 329/2020 que estableciera una
prohibición temporal de determinados despidos y suspensiones
en el contrato de trabajo, entre ellos, las suspensiones debidas a fuerza mayor y falta o disminución de trabajo
[ii]
.
Según se recordará, el referido decreto declaró exceptuadas de dicha prohibición a las suspensiones laborales -fundadas en fuerza mayor o razones económicas (falta o disminución de trabajo)- que se acordaran individual o colectivamente en los términos del art. 223 bis de la LCT
[iii].
De acuerdo con lo establecido en esta norma, en el marco de dichas suspensiones pactadas resulta factible estipular el pago de una suma dineraria -sin monto mínimo ni máximo- que tendrá carácter no remunerativo, y que sólo tributa las contribuciones a obras sociales y sistema de salud. Para tal fin, la norma exige que dichos pactos sean homologados por la autoridad administrativa laboral.
Debido a las diversas interpretaciones que surgieran en relación a cuál sería la autoridad competente para la tramitación y homologación de los citados acuerdos
[iv], y a que en los últimos tiempos algunas jurisdicciones laborales locales no accedían a la sustanciación y homologación de dichos acuerdos, la nueva resolución ha venido a clarificar que las autoridades laborales provinciales
se hallan investidas de facultades para proceder a la tramitación y homologación de acuerdos colectivos o individuales en los términos del art. 223 bis de la LCT.
Una vez homologados, las autoridades provinciales deberán comunicar dichos acuerdos a la autoridad administrativa laboral nacional.
[i]
Publicada en el Boletín Oficial del 27/04/2020.
[iii]
Conf. art. 3 in fine, DNU n° 329/2020.
[iv] Particularmente, debido a que la Resolución MTEySS n° 101/2020 centralizó en el Ministerio de Trabajo nacional los procedimientos preventivos de crisis de empresa.
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