Atención durante el mes de enero

Mediante la Resolución General N°15/22 publicada en el Boletín Oficial el día 15 de diciembre de 2022, la IGJ resolvió que durante el mes de enero de 2023 el organismo funcionará con las limitaciones que se detallan a continuación:

1) El horario de mesa de entradas para las sedes de Paseo Colón 291, Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10 a 13 hs. exclusivamente con turno previo y para trámites habilitados;

2) El horario del Departamento de rúbricas para entrega de libros rubricados será de 10 a 13 hs. exclusivamente con turno previo;

3) No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2023; sin perjuicio de esto, podrán retirarse por Mesa de Entradas los trámites ya inscriptos;

4) Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través del TAD;

5) No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se reanudará automáticamente el 1 de febrero de 2023;

6) Recepción de Oficios Judiciales: se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediante habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal y;

d) Otros que por razonable analogía se puedan considerar comprendidos dentro de los anteriores.

Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX y/o NYPE durante el mes de enero de 2023 serán rechazados “in limine” mientras dure la feria judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente a partir del mes de febrero de 2023.

7) Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los arts. 299 y 301 de la Ley 19.550 y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los arts. 8,9 y 10 de la Ley 22.315.

8) De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración del organismo.
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