Finalización del periodo de excepción para la realización de reuniones a distancia

Mediante la Resolución General N°8/22 publicada en el Boletín Oficial el día 15 de julio de 2022, la IGJ dio por finalizado el período de excepción -previsto en el art. 3 de la Res. Gral. N°11/20- para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizada a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia -bajo los términos de la Res. Gral. N°11/20- hasta sesenta (60) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.
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