Plazo de gracia por 180 días para que las SAS se pongan al día con el organismo
Mediante la Resolución General N°13/22 publicada en el Boletín Oficial el día 27 de octubre de 2022, la IGJ dispuso que dentro del plazo de 180 días -desde la entrada en vigencia de la presente resolución- todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en CABA deberán:
1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social mediante alguno de los siguientes instrumentos: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobante de servicios a nombre de la sociedad; (c) titulo de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye sede social; (d)habilitación o autorización municipal equivalente -cuando la actividad de la sociedad se lleve a cabo en inmuebles que requieran la misma-.
En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicio a su nombre y/o alguno de los otros instrumentos listados previamente.
2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios (libro de actas, libro de registro de acciones, libro diario y libro de inventario y balances).
3) Presentar -conforme a la Res. Gral. IGJ N° 2/21- sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y de corresponder 2022.
Se exceptúa de la obligación de acreditar existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que hubieren acreditado mediante alguno de los instrumentos detallados en el punto 1) precedente, ya sea al momento de su constitución o de la inscripción de nueva sede social o de la reforma de sus estatutos.
Transcurrido el plazo previsto de los 180 días, se presumirán como inactivas por parte de esta IGJ a todas aquellas SAS que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto cumplan con las obligaciones arriba detallas y las SAS incumplidoras serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.
Finalmente, esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.