Prórroga de vencimientos - Departamento Control Federal de Ahorro

Mediante la Resolución General N°12/22 publicada en el Boletín Oficial el día 3 de octubre de 2022, la IGJ resolvió prorrogar hasta el 31/03/2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.

Asimismo, prorroga hasta el 31/03/2023 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/20 y modificatorias, y mantiene durante la prórroga las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de dicha resolución.

Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley n° 26.993.

Finalmente, esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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