Prórroga hasta el 30 de septiembre de 2022 del plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº14/2020 a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos
Mediante la Resolución General N°3/22 publicada en el Boletín Oficial el día 4 de abril de 2022, la IGJ resolvió prorrogar hasta el 30/09/2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la RG IGJ 14/20, modificada por RG IGJ 38/20, 51/20, 5/21, 11/21 y 20/22, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
Asimismo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias; y se mantiene durante la prórroga dispuesta en los arts. precedentes, las obligaciones establecidas en los arts. 8 y 9 de la Res. Gral. N° 14/20.
Finalmente, se dispone que, previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.
La presente entrará en vigencia el día de su publicación.