PARA: Diputados de Estado, Secretarios de Estado, Diputados de Distrito, Grandes Caballeros, Secretarios Financieros, Fieles Navegantes y Fieles Contralores en Estados Unidos

 

DE: Departamento Legal de los Caballeros de Colón

 

FECHA: Febrero del 2026

 

ASUNTO:  Información sobre los impuestos del 2025 para Consejos, Asambleas y Capítulos de los CdeC

Este aviso es para recordar a los consejos, las asambleas y los capítulos de Estados Unidos su obligación legal de presentar un Formulario 990 del IRS (declaración de impuestos informativa) para el año fiscal 2025, y para proporcionar instrucciones detalladas sobre cómo cumplir con esta obligación.

 

Los Caballeros de Colón es una sociedad fraternal de beneficencia, exenta de impuestos federales según la Sección 501(c)(8) del Código de Rentas Internas. Todos los consejos, asambleas y capítulos subordinados (denominados colectivamente "consejos") también están exentos según la Sección 501(c)(8), siempre que cumplan ciertas condiciones. Una de ellas es presentar anualmente el Formulario 990 al IRS.

 

Los consejos que informen recibos brutos de $50,000 dólares o menos y menos de $500,000 dólares en activos cumplirán con su obligación presentando la postal electrónica del Formulario 990-N (también conocida como e-Postcard). Los consejos que informen recibos brutos de más de $50,000 dólares y menos de $200,000 dólares con activos totales de menos de $500,000 dolares deben presentar el Formulario 990-EZ. Los consejos con recibos brutos de $200,000 dólares o más y activos totales de $500,000 dólares o más deben presentar el Formulario 990.


RECORDATORIO

 

El IRS exige la presentación electrónica para todas las organizaciones exentas de impuestos, independiente del formulario que utilicen. El sistema de presentación en línea, también conocido como “E-Services”, requiere que todos los usuarios nuevos se registren o inicien sesión con LOGIN.GOV o ID.me, los proveedores de servicios de credenciales actuales del IRS.

 

Existen dos maneras de acceder al sistema de presentación electrónica del Formulario 990-N: (1) inicie sesión con su nombre de usuario activo del IRS; o (2) inicie sesión/cree una cuenta con LOGIN.GOV o ID.me. Quienes presenten el Formulario 990-N que tengan un nombre de usuario existente del IRS y se registren para una nueva cuenta de Login.gov o ID.me debe usar la dirección de correo electrónico asociada con su cuenta del IRS. Consulte la Guía del Usuario para el Sistema de Presentación Electrónica del Formulario 990-N del IRS. Las instrucciones están disponibles en el sitio web del IRS y los enlaces a este sitio web se encuentran en la sección Dónde Presentar, que se muestra a continuación.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL (todos los formularios)

 

Cada consejo debe presentar su propia declaración fiscal; no existe una presentación consolidada ni de grupo del Formulario 990. Las declaraciones deberán ser presentadas a más tardar el día quince del quinto mes posterior al final del año contable del consejo. El período contable se establece cuando el consejo presenta su primer Formulario 990. Por ejemplo, si el período contable de un consejo finaliza el 31 de diciembre, debe presentar una declaración de impuestos antes del 15 de mayo del año siguiente; si el período contable de un consejo finaliza el 30 de junio, debe presentar una declaración de impuestos antes del 15 de noviembre. Tenga en cuenta que el IRS asigna el período contable a cada consejo según su número de identificación de empleador (EIN, por sus siglas en inglés).  El IRS no notificará al consejo sobre el período contable. Para determinar el período contable asignado al EIN de su consejo, inicie sesión en el sistema del IRS con su identificación de usuario y contraseña. Para la mayoría de los consejos, el período contable asignado corresponde al año calendario.

¿NECESITAS MÁS TIEMPO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?


¿Quién es elegible?

El IRS otorga prórrogas a las organizaciones que presentan el Formulario 990-EZ y el Formulario 990 o a las organizaciones que informan más de $50,000 en ingresos brutos.


¿Quién NO es elegible?

El IRS NO concede prórrogas a las organizaciones que presentan el Formulario 990-N (e-Postcard). Si bien el IRS acepta la presentación tardía del Formulario 990-N (e-Postcard) dentro de los tres años posteriores a la fecha límite, la presentación se considera omitida y puede resultar en la revocación de la exención de impuestos del consejo.


Cómo solicitar una prórroga

Si el consejo necesita más tiempo para presentar el Formulario 990-EZ o 990, debe solicitar una prórroga antes de la fecha límite de presentación de la declaración para la que solicita la prórroga. Para solicitarla, el consejo debe presentar el Formulario 8868, disponible en el sitio web del IRS: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f8868.pdf.  Para los consejos que declaran ingresos brutos superiores a $50,000, recomendamos recurir a un profesional de impuestos cualificado para presentar el Formulario 8868.


Multa por presentar declaraciones tardías o incompletas

La ley federal impone una multa por presentar declaraciones tardías o incompletas. Si una organización no presenta la declaración requerida antes de la fecha límite (incluida cualquier prórroga), deberá pagar una multa de $20 por día por cada día de retraso. En general, la multa máxima por cualquier declaración tardía es la menor de las siguientes: $12,000 o el cinco por ciento de los ingresos brutos de la organización durante el año.

DÓNDE PRESENTAR

 

Formulario 990-N (postal electrónica)

El Formulario 990-N (postal electrónica) se debe presentar en línea. 

 

 

Formularios 990-EZ and 990

Los formularios 990-EZ y 990 se deben presentar en línea. 


  • El sitio web del IRS proporciona instrucciones para la presentación electrónica de los Formularios 990-EZ y 990: https://www.irs.gov/charities-non-profits/current-form-990-series-forms-and-instructions (disponible solo en inglés)
  • Se recomienda enfáticamente a cualquier consejo que informe ingresos brutos de más de $50,000 dólares que considere utilizar un profesional fiscal calificado para preparar y presentar su declaración de impuestos. 

CONSEJOS PRÁCTICOS: 

  • Cuando presente, tenga en cuenta que los campos de texto no pueden superar los 35 caracteres y deben contener solo caracteres alfabéticos, numéricos o guiones. Los puntos, barras diagonales, etc., causarán errores en la presentación. 
  • En la parte superior del Formulario 990-EZ y del Formulario 990, ingrese el número de grupo de los Caballeros de Colón (0188), el estado de exención de impuestos (Sección 501(c)(8)) y la forma de organización (Asociación). Puede encontrar instrucciones para la presentación electrónica de la tarjeta postal electrónica del Formulario 990-N aquí: https://www.irs.gov/e-file-providers/e-file-for-charities-and-non-profits (disponible solo en inglés)

SOLUCIÓN DE PROBLEMAS


¿Tiene problemas para presentar el Formulario 990-N?

 

El sistema de presentación electrónica del Formulario 990-N (postal electrónica) puede rechazar la declaración del consejo si se cumple alguna de las siguientes condiciones: (1) el EIN del consejo se ha revocado por no presentar durante tres años consecutivos; (2) el EIN del consejo se ha restablecido recientemente; (3) es un nuevo consejo; o (4) el consejo no está en la Lista de Exención de Grupo del Consejo Supremo (actualizada continuamente por el Departamento Legal de los Caballeros de Colón). Si no puede realizar una presentación electrónica, comuníquese con el Departamento Legal por correo electrónico escribiendo a tax.ein@kofc.org. También puede comunicarse con el servicio de atención al cliente del IRS llamando al 1-877-829-5500.

RECURSOS ADICIONALES


Información disponible en el sitio web del IRS

 

Le sugerimos que visite la página del IRS para organizaciones exentas de impuestos. Es un excelente recurso para los funcionarios del consejo que tienen preguntas o necesitan información sobre sus obligaciones fiscales federales: https://www.irs.gov/charities-non-profits

 

También le sugerimos que visite la página web del IRS que explica los requisitos de la presentación electrónica anual para pequeñas organizaciones exentas:

 

https://www.irs.gov/charities-non-profits/annual-electronic-filing-requirement-for-small-exempt-organizations-form-990-n-e-postcard (disponible solo en inglés)

Guía de Cumplimiento para Organizaciones Exentas de Impuestos

 

Además de cumplir con la presentación anual, cada consejo es responsable de llevar a cabo sus asuntos de manera coherente con lo que se espera de las organizaciones exentas de impuestos. De lo contrario, un consejo podría perder su estado exento de impuestos. En este sentido, es posible que los consejos deseen consultar una publicación del IRS titulada Guía de Cumplimiento para Organizaciones Exentas de Impuestos, que proporciona una guía útil:

https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4221nc.pdf (disponible solo en inglés)

CONCLUSIÓN

 

Si tiene preguntas relacionadas con las obligaciones de presentación de impuestos de su consejo, comuníquese con el Departamento Legal de los Caballeros de Colón por correo electrónico a tax.ein@kofc.org

 

Puede encontrar material adicional relacionado con el cumplimiento fiscal federal de Estados Unidos, así como muchos otros temas que afectan a su consejo o asamblea en el Centro de Recursos para Funcionarios (ODR). Para obtener un nombre de usuario y una contraseña para el ODR, comuníquese con el Servicio de Atención al Cliente al 1-800-380-9995.

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