Prórroga del plan de regularización para Asociaciones Civiles

Mediante la Resolución General N°5/22 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de abril de 2022, la IGJ resolvió prorrogar la vigencia del “Plan de regularización de Asociaciones Civiles” establecido por las Res. Grales. N° 37/20, 04/21 y 07/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, modificó el art. 4 de la Res. Gral. N°37/20 por el siguiente: “Comunicación de Asambleas y Estados Contables. Exigibilidad: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se crea la "Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24h" como alternativa al visado consular

Mediante la Resolución Conjunta N°2/22 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de abril del corriente, el gobierno nacional creó la “Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H” como alternativa al visado consular y aprobó el “Reglamento para la gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H” que como anexo forma parte integral de la presente medida.

Podrán tramitar y obtener una Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE24H aquellos extranjeros nacionales de países que, conforme normas internas y acuerdos internacionales vigentes, no requieran visa para ingresar a la República Argentina en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley 25.871 de Migraciones.

Asimismo, decidió eximir del requisito de visado consular para el ingreso de aquellos extranjeros que hayan obtenido una “Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H” de conformidad con el reglamento y normativa vigente.

La presente medida comenzará a regir a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
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