La IGJ resuelve reducir el plazo de duración de las sociedades a 30 años
La posibilidad de que esta nueva normativa sea efectiva ya había sido difundida por diferentes redes y portales de noticias días atrás y tomaron fuerza este último fin de semana, siendo este martes la publicación oficial de esta medida por parte de la Resolución 1/2022 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
En su artículo primero, establece que el plazo de duración de las sociedades debe ser establecido en el contrato constitutivo y que no puede ser superior a 30 años.
¿Qué argumentos esgrime en los considerandos el Inspector como motores de esta nueva Resolución?
Entre los considerandos enunciados por Nissen podemos encontrar citas a Halperín, analogías con la duración de otros contratos e incluso evitar conflictos familiares al superar el tiempo productivo de la vida de las personas y traspasar, en consecuencia, muchas veces las acciones o participaciones societarias a sus herederos.
Así las cosas, podemos enunciar algunos de los más relevantes:
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Que el legislador de 1973, al sancionar la Ley Nº19.550, si bien estipuló que debe tener el instrumento constitutivo un plazo determinado, no fijó un plazo máximo de duración, dejando a los usos y costumbres suplir esa omisión, estableciéndose el mismo la mayoría de las veces en 99 años. Incluso la IGJ, en su Resolución General 6/1980, al aprobar el estatuto modelo para las sociedades anónimas, lo adopto de dicha forma al rezar: “El plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio”.
- Que en la exposición de motivos de la Ley Nº19.550, se justificó el criterio adoptado, siendo obligatoria la determinación del plazo de duración “en razón de que de esta forma se tutelan mejor los intereses convergentes y se ratifican principios dirigidos a afirmar la seguridad jurídica”. A su vez y en consonancia con el argumento ut supra, el Juzgado en lo Comercial ha adoptado las razones expuestas al sancionar la ley de sociedades en el caso “Alezur Sociedad en comandita por Acciones”.
- Que uno de los pocos doctrinarios en ocuparse del tema de la determinación del plazo de duración de la sociedad fue Halperín, quien en su libro “Curso de Derecho Comercial” expuso que la exigencia de la determinación de un plazo obedece a razones de:
- Seguridad jurídica para los propios socios;
- De conservación y desarrollo de la empresa, al eliminar la incertidumbre para la realización de planes de expansión;
- De seguridad jurídica también para los acreedores particulares de los socios;
- Y de seguridad jurídica para los acreedores sociales.
- Que la omisión de la Ley Nº19.550 de fijar un plazo máximo y la consecuente adopción de los usos y prácticas de establecerlo en 99 años, conforme el punto de vista de la IGJ, descuida los intereses de los acreedores particulares de los socios y prolonga innecesariamente la vida de sociedad que en la mayoría de los casos terminan su vida activa antes del vencimiento sin realizarse procesos de disolución o liquidación.
- Que al omitirse los procedimientos de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción registral se traslada a los herederos derechos y deberes propios de la sociedad, quienes no fueron parte del contrato constitutivo original. En la misma línea de pensamiento que el profesor Farina, se argumenta que no debería ser admisible la estipulación de plazos que exceden el máximo de la vida probable del hombre.
¿Cuál es la diferencia con el régimen anterior?
Antes de la llegada de la Resolución 1/2022, el plazo de duración de la sociedad también debía ser determinado, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Nº19.550 de Sociedades al listar los requisitos para el instrumento constitutivo. Sin embargo, y aunque la ley no estableciera el plazo puntualmente, se entendía que el máximo podría ser de hasta 99 años.
¿Qué pasa si vence el plazo máximo de duración de 30 años?
Una vez expirado el nuevo plazo de 30 años de duración de la sociedad, los socios podrán optar por prorrogar su plazo, a través de una reforma de estatuto, o bien por no hacerlo. Esto otorga a los socios la posibilidad de ejercer el derecho de receso establecido en los artículos 160 y 245 de la Ley Nº19.550 y los que de ellos se deriven; y a su vez permite que quienes deseen continuar con la sociedad lo hagan sin conflictos internos societarios.
En conclusión, el plazo máximo de duración de la sociedad de 30 años, fijado por la Inspección General de Justicia a raíz de la nueva Resolución General 1/2022 y con los argumentos explicados ut supra, aplicará a sociedades que se inscriban en la IGJ a partir de la publicación en el Boletín Oficial, no afectando, a priori, a las sociedades ya constituidas con un plazo diferente en el organismo.