Modificación en las medidas de control financiero

El 13 de enero pasado la Unidad de Información Financiera publicó la Resolución N°6/2022 en la que habilita a las entidades del sector financiero, del mercado de capitales, de seguros y a todos los sujetos obligados en el Art. 20 de la ley 25.246, a solicitar documentación tributaria a sus clientes, con el objeto de ajustar la normativa a los estándares sugeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular a su Recomendación número 10, que determina que ante el aumento del riesgo de lavado de activos, se debe exigir a las instituciones financieras medidas intensificadas de “Debida diligencia del Cliente” incrementando el grado y naturaleza del monitoreo.

La medida conlleva modificaciones a las resoluciones de la UIF N°30/2017, UIF N°21/2018 y UIF N°28/2018, en busca de combatir maniobras de lavado de dinero, argumentando que las resoluciones antes mencionadas acrecentaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ya que habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos.

En consonancia con la resolución de la UIF, la AFIP emitió la Resolución N°5125 del 27 de diciembre de 2021, que elimina la prohibición a los sujetos obligados previstos en la ley 25.246 de solicitar la declaración jurada de impuestos nacionales a sus clientes.

La nueva resolución modifica el art. 37 de la normativa UIF N°30/2017 y el art. 35 de la regulación UIF N°21/2018 conservando en gran parte el texto original y agregando solamente el término “tributaria” en su redacción, otorgando así la posibilidad de que las entidades mencionadas en el art. 20 de la ley 25.246 puedan solicitar información y documentación tributaria a sus clientes.

Por otra lado, la nueva normativa modifica el art. 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 agregando al texto original el siguiente fragmento: “…Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

Introducidas las modificaciones, así quedaron los artículos respectivos:

Resolución UIF N° 30/2017 Art. 37 (Resolución UIF N° 6/2022): “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

Resolución UIF N° 21/2018 Art. 35 (Resolución UIF N° 6/2022): “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

Resolución UIF N° 28/2018 Art. 36 (Resolución UIF N° 6/2022): ““La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
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