Residencia por razones humanitarias para nacionales ucranianos y sus familiares directos
Mediante la Disposición N°417/22 publicada en el Boletín Oficial el día 8 de marzo del corriente, la DNM dispuso autorizar la concesión de residencia en la categoría prevista por el Art. 23 inciso m) de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de tres (3) años, a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, que al momento del dictado de la presente se encuentren fuera de la República Argentina.
Asimismo, se autoriza la concesión de Permiso de Ingreso y visado temporario de la categoría prevista por el Art. 23 inciso m) de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de tres (3) años, a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad que efectúen la solicitud de ingreso ante oficinas consulares argentinas.
Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad y encontrándose reunidas las razones humanitarias.
La presente medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.