Fronteras: Nuevas medidas de ingreso al país
Mediante la Decisión Administrativa 1316/21 publicada en el Boletín Oficial el día 31 de diciembre del corriente, el Gobierno nacional establece la vigencia de la Decisión Administrativa N° 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, que fuera prorrogada por el Decreto N° 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.
Por otro lado, sustituye el inciso 4.c del art. 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“c. Previo al inicio del viaje hacia la República Argentina, lo operadores de medios de transporte- aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b precedentes.
Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:
1) DDJJ exigida por la Dirección nacional de Migraciones (DNM) completada al menos 48 hs. antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario;
2) Prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 hs. previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. En la DDJJ la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días;
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la DDJJ exigida por la DNM. A tal efecto, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación;
4) Seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con los requisitos. Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales. Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que de cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
Por otro lado, se sustituye el inciso 4.d.ii. del art. 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos 14 días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito fronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa N° 1198/21 (pase sanitario)”.
Se incorpora también como inciso 4.e. al art. 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias el siguiente:
“e. Los argentinos residentes y extranjeros residentes o no residentes que ingresan al país, mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-“ entre los días 3 y 5 de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
Se sustituye el primer párrafo del art. 3° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“Art. 3. En el marco de lo dispuesto en el art. 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada y complementada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y N° 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años, a saber:
a. Completar la DDJJ de la DNM acreditando haber cumplido el esquema de vacunación;
b. Contar con prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque;
c. Cumplir aislamiento por el plazo de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuada, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte;
d. Solo se podrán a ver los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte”.
Por otro lado, adecúa los “Requerimiento para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina” que fueran establecidos por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 83421 y adecuados por la Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes previsiones:
a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirma que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a
mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional;
b. En todos los casos y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional;
c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos”.
Asimismo, se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y en especial a las personas no vacunadas y a las mayores de 60 años de edad o personas pertenecientes a grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
Se mantiene durante el plazo fijado en el art. 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los arts. 2° de la Decisión Administrativa N° 2252/21; 3° y 6° de la Decisión Administrativa N°2/21; 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/11; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21 en todo lo que resulte compatible con la presente.
Por otro lado, se deroga la Decisión Administrativa N° 1163 del 28 de noviembre de 2021.
Finalmente, la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.