Nuevos requisitos de acreditación de domicilio real para trámites de residencia
Mediante la Disposición N°396/22 publicada en el Boletín Oficial el día 8 de marzo del corriente, la DNM dejó sin efecto la Disposición N° 2762 del 22 de diciembre de 2009 y la Disposición N° 4030 del 3 de julio de 2017.
Asimismo, establece que el requisito de acreditación de domicilio real para el inicio de los trámites de radicación temporaria, transitoria o permanente podrá ser abastecido mediante certificado de domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de locación de inmueble, Documento Nacional de Identidad cuando el solicitante se encontrare matriculado o mediante DDJJ del solicitante, sin perjuicio de la facultad de la DNM de requerir documentación adicional.
La presente medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.