Búsqueda laboral equitativa: nuevas disposiciones para el reclutamiento de personal en la Ciudad de Buenos Aires
El pasado 22 de diciembre del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°6471, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que reguló las búsquedas laborales en la Ciudad Porteña.
La norma tiene por finalidad “promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación”.
La nueva regulación, aplicable tanto en las búsquedas desarrolladas en el ámbito público como en el privado, consultoras de selección de personal, portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos, se propone zanjar con aquella discriminación laboral que toma por víctimas a grupos históricamente vulnerados que, por encontrarse expuestos a condiciones sociales desiguales, encuentran severas dificultades para hacer ejercicio pleno de todos sus derechos.
De esta forma, se propone promover el uso del currículum denominado “ciego”, “anónimo” o “equitativo”, que contenga solo los datos esenciales que permitan reflejar la idoneidad del postulante para el puesto que se esté candidateando, de acuerdo a la naturaleza de la vacante ofrecida.
Nueva regulación para reclutadores
La normativa actual prevé que las ofertas no pueden contener restricciones basadas en edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
En tal sentido, prohíbe requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita la identificación del postulante en redes sociales.
Si bien establece que la autoridad de aplicación podrá establecer las excepciones a lo previsto anteriormente, ésta aun no ha sido designada.
Deber de información
A partir de la nueva regulación, los reclutadores de personal deberán colocar en las ofertas difundidas una leyenda clara y legible que contenga:
Búsqueda laboral equitativa
El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece.
Ley 6471/2021.
Sanciones por incumplimiento
Finalmente, la citada ley establece que el incumplimiento de lo establecido en la norma, acarreará sanciones consistentes en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación conforme determine la Autoridad de Aplicación.