COMENTARIOS AL DNU 376/2020
El 20 de abril de 2020, se publicó en el BO el decreto de referencia, con vigencia desde esa fecha, que sumó nuevas modificaciones a las ya establecidas por el DNU 347/2020
[1], facilitando el acceso por parte de las empresas a los beneficios instituidos por el Programa, además de sumar más sujetos beneficiarios. Sus principales contenidos son los siguientes:
1.
MANTENIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS:
De acuerdo con la nueva norma,
1.1. Se mantienen
:
- La facultad de las empresas de acceder a más de un beneficio;
- El beneficio de postergación o reducción (hasta 95%) de la contribución patronal al SIPA;
- El de Asignación Compensatoria al Salario -ahora denominado indistintamente Salario Complementario-, con relación al cual se amplían sus beneficiarios, para abarcar: (i) a todos los trabajadores dependientes del sector privado[2] y (ii) a empresas de cualquier dimensión[3].
- La prestación económica por desempleo (con mínimo de $ 6.000 y máximo de $ 10.000 -montos que ahora tendrán carácter duradero-[4])
1.2. Se suprime
:
El beneficio REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (suma que abonaría la ANSeS a trabajadores de convenio en empresas de más de 100 trabajadores).
1.3. Se agrega un beneficio:
Crédito a tasa cero
para: (i) personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes, y (ii) trabajadores
autónomos
[5].
2.
SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A BENEFICIOS:
Se reducen las exigencias para acceder a los beneficios:
2.1. Cambio de parámetros:
Antes se requería haber tenido una sustancial reducción en las ventas después del 20/03/2020; ahora se reduce la exigencia y se amplía el período a considerar, pues se exige una sustancial reducción de la facturación, calculada desde el 12/03/2020.
2.2.
Supresión de condicionantes:
Para acceder al beneficio de postergación o reducción de las contribuciones al SIPA,
se elimina la restricción que existía basada en el tamaño de las empresas (antes sólo accedían empresas de hasta 60 trabajadores y, si era mayor, sólo tramitando el procedimiento preventivo de crisis); actualmente podrán solicitarlo empresas de cualquier dimensión.
3. BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO:
3.1.
Se amplía y flexibiliza el acceso al "Salario Complementario"
:
Ahora pueden acceder (i) empresas de cualquier tamaño (antes sólo aquellas con hasta 100 trabajadores) y (ii) todos los trabajadores (antes sólo trabajadores comprendidos en convenios colectivos).
3.2
. Se incrementa el monto del beneficio:
Se lo eleva al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, con topes: mínimo de 1 SMVM ($ 16.875) y máximo de 2 SMVM ($ 33.750) o el total del salario neto
de ese mes
[6]
.
3.3. Cómputo íntegro a cuenta de remuneraciones y prestaciones por suspensiones:
Además de ser considerado a cuenta de las remuneraciones, el beneficio puede computarse en casos de suspensiones por razones económicas, a cuenta de la prestación no remuneratoria
del art. 223 bis, LCT
[7]
, sin reducción
[8]
.
4.
BENEFICIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS:
Consiste en un crédito a tasa cero a acreditar en tarjeta de crédito del beneficiario, y cuyo monto de financiación no podrá superar 1/4 parte del límite superior de ingresos brutos fijados para cada categoría del Régimen Simplificado, y un máximo de $ 150.000. La Jefatura de Gabinete debe definir las situaciones a las que deben ajustarse los autónomos y el BCRA fijar los términos para su implementación.
El financiamiento será desembolsado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A cada una se adicionará el monto que los trabajadores deben abonar por los meses resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Dicho monto será retenido y depositado en la AFIP.
Se establece que el FONDEP
[9] bonificará el 100% de la
tasa de interés y del costo financiero
total que devenguen dichos créditos, y que el FoGAR
[10]
podrá
avalar
hasta el 100% de los créditos. Se manda constituir un
Fondo de Asignación Específica
para el otorgamiento de las garantías allí previstas, definir los requisitos exigibles y líneas de financiamiento para las garantías, así como las readecuaciones presupuestarias pertinentes.
5. AMPLIACIÓN DEL PARÁMETRO "RESULTADOS ECONÓMICOS":
La norma amplía el lapso a considerar a los fines de la aplicación de misma (ello es, para acceder a los beneficios y obligaciones y a dicho régimen), tomándose en cuenta ahora los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020
en adelante
[11]
.
6. HABILITACIÓN PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS:
6.1.
Se autoriza al Jefe de Gabinete a extender los beneficios total o parcialmente, modificando el universo de (i) actividades, (ii) empresas y (iii) trabajadores independientes afectados[12], en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30/06/2020.
6.2.
Además, respecto de actividades, empresas y trabajadores independientes que continuaran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiera concluido, permite su extensión hasta el 30/10/2020.
7. ADAPTACIÓN DE TRÁMITES ANTERIORES DEL BENEFICIO REPRO:
Respecto de las tramitaciones que hubieran sido iniciadas para acogerse al beneficio ahora derogado del REPRO especial[13], la norma establece que el Ministerio de Trabajo deberá reglamentar el procedimiento a seguir.
[2]
Antes sólo quedaban comprendidos los trabajadores "de convenio".
[3]
Antes sólo estaba previsto para empresas de hasta 100 trabajadores.
[4]
La norma originaria había fijado esas sumas, pero sólo en forma temporaria (durante el período que estableciera la Jefatura de Gabinete).
[5]
Según condiciones a establecer por Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total.
[6]
Antes, era un monto que variaba según la dimensión de la empresa (hasta 25 trabajadores, de 26 a 60 y de 61 a 100).
[7]
En caso de mediar acuerdos individuales o colectivos de suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. La misma no tributa cargas sociales, salvo la destinada a obra social y sistema de salud.
[8]
En la norma originaria se reducía un 25% el monto de la asignación.
[9]
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
[10]
Fondo de Garantías Argentina, creado por ley 25.300 y modificatorias.
[11]
La norma originaria lo ceñía a resultados ocurridos entre el 20/03 y el 30/04,
[12]
Con previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instituido por DNU 347/2020.
[13]
REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria instituido originalmente por el DNU 332/2020 (asignación no contributiva al SIPA para empresas de más de 100 trabajadores).