El recién pasado 16 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 9-2023, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Número 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, denominado “Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social”
Dicho Reglamento cobró vigencia de forma inmediata.
Mediante dicho Reglamento se deroga en su totalidad el anterior Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social -Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS (el cual estuvo en vigor desde el año 2003) y contiene cambios muy importantes en el proceso de inscripción patronal, con nuevas obligaciones para el sector patronal.
El punto principal del mismo nos parece es la clara intención de normar un régimen sin excepciones a la obligación de afiliación al seguro social para todas las empresas (para todos aquellos trabajadores que forman parte del proceso productivo de bienes o servicios), ya que a partir de la entrada en vigencia del dicho Reglamento todo Patrono, sin importar el número de trabajadores, se debe inscribir al patrono ante el Seguro Social. Anteriormente, conforme el citado Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS, dicha obligación se generaba al momento de que un Patrono contratara 3 o más trabajadores.
Los puntos que vemos de mayor relevancia en dicho Reglamento son los siguientes:
- Todo Patrono que contrate los servicios de un trabajador y que sea parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, queda obligado a registrarse al Régimen de Seguridad Social e inscribir a sus trabajadores, sin importar el número de trabajadores que tenga a sus servicios.
- Se establece la obligación para los Trabajadores de actualizar anualmente frente al Seguro Social la dirección de su residencia (ubicación), así como los beneficiarios de prestaciones otorgadas por el IGSS.
- Se establecen como eventos de actualización del Registro de Patronos la anulación de una inscripción, modificación de los datos registrados y la suspensión y reanudación de actividades de un patrono.
- Todo Patrono deberá de dar aviso al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de cualquier actualización de sus registros dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se suscitó la actualización, bajo pena de ser sancionado en caso lo omita.
- En caso un Patrono incumpla con dar el aviso de actualización correspondiente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dentro del plazo establecido, será sancionado con una multa de Q.500.00, sanción que no existía conforme la anterior legislación.
- Para los Patronos nuevos se fija un plazo de 30 días para inscribirse al Régimen de Seguridad Social, contados a partir del día siguiente en que se origine tal obligación, caso contrario el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lo podrá inscribir de oficio al patrono, con el cobro de las cuotas respectivas, más recargos y multa de Q500.00.
Consideramos que mediante la cooperación interinstitucional que existe con otras instituciones estatales como la Superintendencia de Administración, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Registro Mercantil General de la República, entre otros, el IGSS realizará un esfuerzo significativo para la afiliación de oficio de los patronos no inscritos al Régimen de Seguridad Social con base en el nuevo Reglamento emitido, para que de esta manera se puedan agenciar de más contribuciones.
Asimismo, consideramos que el IGSS deberá emitir normativas adicionales (instructivos) para la correcta aplicación e interpretación del nuevo Reglamento (como era el caso del Acuerdo 1123).
Favor acercarse a nosotros para las dudas y consultas adicionales que les surjan sobre este tema.
Para consultar las disposiciones de dicho Reglamento abajo encontrarán link donde podrán consultar o descargar el mismo.
Atentamente,
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)