Estimado Cliente:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 el 06 de enero de 2025
A continuación, le informamos sobre los cambios relevantes:
Anexo 5
Se añaden los siguientes criterios no vinculativos de la ley:
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4/LA/NV Importaciones de calzado: Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento: La autoridad aduanera ha detectado prácticas indebidas en la importación de calzado, como declarar valores distintos en el pedimento al indicado en el CFDI, o empaquetar calzado por piezas para evadir precios estimados, aranceles y regulaciones. Estas acciones constituyen infracciones y podrían configurar delitos de defraudación fiscal y contrabando, según lo establecido en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. Se recuerda a los importadores cumplir con las disposiciones legales y evitar asesorar o participar en estas prácticas, ya que podrían enfrentar multas, suspensión de patentes y sanciones penales por afectar los ingresos del Fisco Federal.
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5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado: El régimen de recinto fiscalizado estratégico permite introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos específicos para manejo, almacenaje o procesos como elaboración y transformación, ofreciendo beneficios administrativos, como menos formalidades y transferencias entre recintos. No obstante, la autoridad ha identificado irregularidades con mercancías textiles y calzado (Capítulos 50 al 64 de la TIGIE), donde se simulan procesos o se modifican descripciones arancelarias para evitar el pago de impuestos y cuotas compensatorias, o se mantienen en territorio nacional de manera indefinida sin cumplir con las obligaciones aduaneras. Estas prácticas son consideradas infracciones graves según la Ley Aduanera y delitos como contrabando o defraudación fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación, con consecuencias que incluyen multas, cancelación de patentes y sanciones penales por afectar los ingresos del Fisco Federal.
Anexo 15
Se modifica el anexo 15 que corresponde a las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos, en donde se grafica de la siguiente manera para un mejor entendimiento:
- Los números ubicados a la izquierda vertical y en la parte superior horizontal corresponden al número de aduana (1 al 50), en la intersección de ambos se identificará el plazo máximo de traslado de mercancías.
Anexo 24
- Permanece el plazo de 48 horas para mantener actualizado el sistema, sin embargo, se establece que contarán a partir de que los actos y formalidades del despacho aduanero concluyan.
- La información no deberá ser obtenida del sistema corporativo obligatoriamente, tal como se señalaba en la primera modificación al anexo 24 de las reglas del 2024.
- Los objetivos fundamentales del sistema de anexo 24 permanecen sin cambios: cumplimiento normativo, control de retornos y generación de reportes.
- Se reitera que se deberá dar acceso en línea a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE y se amplía el requisito indicando que deberá adjuntarse cualquier material que se requiera para su manejo, tales como guías, manuales, instructivos, etc. Así mismo se indica que en caso de alguna modificación al manejo del sistema, deberá enviarse nuevamente el referido escrito.
- Se especifica que el sistema debe cumplir con los catálogos y módulos del apartado A del Anexo 24, aplicable únicamente a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y un Programa IMMEX vigente.
Los anexos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14,16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29 y 30 se mantienen sin cambios.
Por favor considere su aplicación inmediata.
Para mayor referencia, ingrese al siguiente en enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746685&fecha=06/01/2025#gsc.tab=0
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