El día 22 de Marzo del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, así como el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior y el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, por lo que a continuación les compartimos los cambios más relevantes:
- En el ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación; se suprimen los NICO “00” de tres fracciones arancelarias para desdoblarlos en los respectivos NICO “01” y “99”, de las siguientes fracciones arancelarias:
- 0901.21.99 correspondiente a los demás cafés tostados sin descafeinar, creando el NICO 01 para el café en cápsulas y el NICO 99 para los demás,
- 0901.22.99 correspondiente a los demás cafés tostados descafeinados, creando el NICO 01 para el café en cápsulas y el NICO 99 para los demás; y,
- 9503.00.23 correspondiente a los juguetes inflables, creando el NICO 01 para los globos de plástico metalizado y el NICO 99 para los demás.
- Se crean anotaciones en el capítulo 09 para definir “cápsulas” y en el 95 para definir “globos de plástico metalizado”
- De los cambios mencionados anteriormente; también se reforma el numeral 3; siendo este el de las Normas de Información Comercial; fracción XI (NOM-050-SCFI2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos) del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Secretaría de Economía para modificar la fracción arancelaria 9503.00.23 correspondiente a los juguetes inflables, para añadir los NICO 01 y 99 anteriormente descritos.
- De igual manera, en el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, se reforma el Anexo I inciso f) que nos lista las mercancías sujetas a presentar un aviso sanitario de importación ante la COFEPRIS para modificar la fracción arancelaria 9503.00.23 correspondiente a los juguetes inflables y añadir los NICO 01 y 99 anteriormente descritos.
Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir del 22 de marzo del 2024.
De igual forma aprovechamos para recordar que serán días inhábiles para el SAT, Secretaría de Economía y la ANAM el 28 y 29 de marzo de 2024 a efectos de considerar estos días inhábiles al planificar sus actividades relacionadas con el comercio exterior, para evitar afectaciones en sus operaciones.
Para mayor referencia, ingrese a los siguientes enlaces:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721086&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721087&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721088&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721083&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715156&fecha=25/01/2024#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0
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