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Lunes 13 de enero 2025

Número: 03

Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto IMMEX.

Estimados lectores:

La Secretaría de Economía dio a conocer a través del Oficio No. 400.2025.001 con fecha del 13 de enero de 2025 los Criterios y Requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

A continuación, se describe los aspectos clave de dicha publicación:


  • En fecha del 19 de diciembre de 2024 se publicó en DOF el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.


  • En dicho Decreto, se eliminan 302 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62 y 63 de la TIGIE del Anexo II del Decreto IMMEX para adicionarse al Anexo I “Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX”; adicionalmente se agrega una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90.


  • En el oficio 400.2025.001 se establece un esquema de excepción a la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo segundo del Decreto del 19 de diciembre, únicamente a las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90, es decir que a pesar de estar listadas en el Anexo I del Decreto IMMEX, estas puedan ser importadas siempre que se cumplan las siguientes especificaciones:


  • Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas emitido por el SAT y no encontrarse sujeto a procedimiento de suspensión o cancelación.


  • Otorgar a la autoridad, acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios a que hace referencia el Anexo 24, apartado C de RGCE. Importante mencionar que, para tal efecto, se deberá otorgar a la autoridad mediante escrito libre el usuario y contraseña para acceso, así como material como manuales, instructivos o guías.


  • Las empresas con Programa IMMEX, sólo podrán llevar a cabo nuevas operaciones de Comercio Exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


  • Requisitos y formalidades establecidos en la regla 1.3.5 de las RCCGMCE.
  • Manifestar su deseo e intención de ser favorecido de los criterios y lineamientos del presente oficio.
  • Anexar un listado de la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.


Dicho correo electrónico deberá contener nombre de la persona moral, RFC, Número de Programa IMMEX y nombre completo del Representante legal que lo envía.


La información no deberá exceder de 20 MB, en caso de que exceda, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos correspondientes, así como un índice especificando los documentos, número de hojas que incluyen y tamaño de los archivos de dicha liga.


Cuando la solicitud presentada, no contenga los datos no cumpla con los requisitos, se prevendrá por única ocasión para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, transcurrido el plazo sin desahogo se desechará la solicitud.


RESOLUCIÓN:

  • La resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles.
  • La secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento.
  • En caso de que la autoridad detecte incumplimiento de las obligaciones del Decreto IMMEX así como del presente oficio, se retirará el beneficio.
  • Los criterios y requisitos tendrán una vigencia de 6 meses contados a partir de su publicación en la página del SNICE.

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

Asimismo te invitamos a seguir el Twitter oficial de Eduardo Reyes (@erdl7) por medio del cual te mantenemos al tanto de estos cambios.

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