El pasado 22 de abril de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que abroga al decreto publicado el pasado 15 de agosto de 2023, en donde se establecieron aranceles temporales a la importación de 392 fracciones arancelarias, que van desde el 5% al 25% con el mismo fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, para permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno.
Dicho lo anterior, la publicación del presente Decreto, cuya vigencia es a partir del 23 de abril del presente año, busca mantener un equilibrio en el mercado y evitar distorsiones económicas derivadas de prácticas que alteren y afecten el comercio internacional. Estas acciones protegen sectores estratégicos y atraen nuevas empresas con alto valor agregado ante la creciente adopción de modelos comerciales como lo es el “nearshoring”.
A continuación, se enlistan los cambios más relevantes del Decreto:
- Se establecen aranceles temporales a la importación entre el 5% al 50% a 544 fracciones arancelarias.
- Principales industrias afectadas: Acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, etc.
- De las 544 fracciones arancelarias listadas en el decreto se modifican de la siguiente manera:
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392 fracciones arancelarias fueron las afectadas en agosto del 2023; y, se modificaron para quedar de la siguiente manera:
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4 fracciones arancelarias que tenían un 25% de IGI se eliminan en esta publicación, por lo que el arancel aplicable será 0% correspondiente a piedras preciosas o semipreciosas.
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260 fracciones arancelarias aumentaron el IGI afectando a la industria del papel y cartón, química, del plástico y sus manufacturas, textil y calzado, del vidrio, del acero y demás metales comunes, del transporte, instrumentos de música y de la industria del mueble para quedar como siguen:
- 1 fracción con un IGI del 30%
- 257 fracciones con un IGI del 35%
- 2 fracciones con un IGI del 50%
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127 fracciones arancelarias se mantienen con el mismo arancel (5%, 10%, 20% o 25%) según corresponda; principalmente de la industria del acero.
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1 fracción arancelaria reduce su IGI a un 10% (de 20%), correspondiente a la industria del vidrio y sus manufacturas.
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Se agregan 156 fracciones arancelarias en esta publicación modificando el IGI del "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 para quedar de la siguiente manera:
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8 fracciones arancelarias reducen su IGI, beneficiando a la industria del papel, del aluminio, de las máquinas y aparatos y el transporte.
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36 fracciones arancelarias se mantienen con el mismo IGI, siendo de la industria química, del plástico, del papel y cartón, del vidrio, del aluminio, del acero, de otros metales, de las máquinas y aparatos eléctricos y sus partes, de los vehículos terrestres, del mueble.
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112 fracciones arancelarias aumentan su IGI afectando a la industria química, del plástico y del caucho, del papel y cartón, calzado, vidrio, acero, aluminio y otras manufacturas de metal, máquinas y aparatos eléctricos, y aparatos y artefactos mecánicos de las cuales quedan:
- 7 fracciones con un IGI del 25%
- 16 fracciones con un IGI del 30%
- 89 fracciones con un IGI del 35%
- Para los efectos del Decreto PROSEC, a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento y hasta el término de su vigencia, quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
- De la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
- De la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto PROSEC.
- De las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
Para mayor referencia, se comparte la liga de la publicación oficial del Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724207&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0
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