Lunes 02 de septiembre 2024

Número: 10

LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA

REFORMA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El 5 de febrero de 2024, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6457, anexo 15, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación (PJF).



El contenido de esta iniciativa puede analizarse desde tres puntos principales:


La elección de Ministros, Magistrados y Jueces:


1.A través del voto popular, que se realizará el día de la jornada electoral junto con los demás cargos de elección popular. 


2.Tratándose de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):


a) Se eliminarán sus dos Salas actuales: la primera, encargada de asuntos en materia civil y penal, y la segunda, que atiende asuntos en materia administrativa y laboral. Lo anterior, con el fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos.

b) Se reducirá su número, de once a nueve.

c) Se acortará su periodo de ejercicio de funciones, de quince a doce años improrrogables.

d) La postulación de sus candidatos se realizará mediante convocatoria emitida por el Senado, con el fin de que cada Poder de la Unión postule hasta diez candidatos:

  • El Poder Ejecutivo lo hará por conducto del Presidente de la República
  • Cada Cámara (Diputados y Senadores) propondrá cinco candidatos, mediante voto de mayoría calificada (dos terceras partes de sus integrantes).
  • El Pleno de la SCJN decidirá sus candidatos con base en la mayoría de seis votos.


3.Tratándose de los Magistrados y Jueces de Distrito:

a) La postulación de candidatos se realizará mediante listado remitido por el nuevo Órgano de Administración judicial, con el fin de que los tres Poderes de la Unión postulen hasta dos personas por cada cargo a elegir:

  • El Poder Ejecutivo lo hará por conducto del Presidente de la República.
  • Cada Cámara (Diputados y Senadores) postulará a una persona, mediante voto de mayoría calificada.
  • El Pleno de la SCJN decidirá sus candidatos con base en la mayoría de seis votos.


La Reforma al Consejo de la Judicatura Federal (CJF):


1.Sustituyendo al actual CJF, con la creación de dos órganos:

a) El Órgano de Administración judicial:

  • Con independencia técnica y de gestión.
  • Facultado para conocer todo lo relacionado con la administración (número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los órganos jurisdiccionales); carrera judicial (ingreso, permanencia y separación del personal) y control interno de recursos (humanos, materiales y financieros) del PJF.
  • Encargado de la Escuela Federal de Formación Judicial y del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de elaborar el presupuesto del PJF y de la SCJN.
  • Que se integrará por cinco miembros que durarán en su encargo seis años improrrogables: uno designado por el Presidente; otro designado por el Senado mediante voto de mayoría calificada; y tres por el Pleno de la SCJN. 

b) El Tribunal de Disciplina Judicial:

  • Con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que se prevé sean definitivas e inatacables y, por lo tanto, que no proceda juicio o recurso alguno en contra de ellas.
  • Facultado para conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a principios (excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia).
  •  Que se integrará por cinco Magistrados electos por la ciudadanía a nivel nacional, que cumplirán los mismos requisitos aplicables para Ministros de la SCJN y cuyo cargo durará seis años.
  • Que funcionará en Pleno.


Justicia pronta y expedita:


a) En materia tributaria, se propone que sea el Congreso de la Unión quien establezca en la legislación las cuantías que serán el parámetro para actualizar un rango de seis meses para dirimir controversias.

b) En materia penal, deberán justificarse los motivos por los cuales se excedan los plazos para juzgar a los imputados (de cuatro meses, tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede de dos años de prisión).

c) Serán públicas las sesiones que sostenga la SCJN.

d) Limitará las remuneraciones que perciban los Ministros, Magistrados y Jueces, para que no sean mayores a la establecida para el Presidente de la República.

e) Eliminará la pensión vitalicia de los Ministros de la SCJN.


Efectuando una breve comparativa, actualmente, en Estados Unidos de América sólo se elige por voto popular a los jueces estatales, mas no a los jueces federales:



a) Los jueces de la Corte Suprema, las Cortes de Apelación y las Cortes de Distrito son nominados por el Presidente y confirmados por el Senado.

b) Cada constitución estatal regula su sistema judicial, entonces cada Estado determina el proceso de elección para los jueces:

  • En 27 de 50 Estados, los jueces de la Corte Suprema Estatal son nombrados por el Gobernador. En veintidós de ellos, el Gobernador sigue las recomendaciones realizadas por una Comisión Judicial.
  •  En 22 de 50 Estados, los jueces de las Cortes de última instancia se eligen a través del voto ciudadano, sean postulados por los partidos o por cuenta propia.
  • En 2 de 50 Estados, los jueces de la Corte Suprema Estatal son nombrados por las legislaturas locales. 


En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo de esta iniciativa:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf



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